La investigación desplegada por el equipo fiscal reveló indicios de documentación adulterada utilizada para respaldar la denuncia de Carlos Zapata.
Estos hallazgos llevaron a la imputación del diputado nacional ante la justicia, siendo acusado de "falsa denuncia y falsificación de instrumento en concurso real".
La denuncia se conoció a fines de 2020, y a partir de la misma, el legislador Zapata instaba a la Procuración General de la Provincia a realizar una “investigación inmediata” por fraude a la administración pública e incumplimiento de deberes como funcionario público.
En la denuncia en cuestión el legislador nacional aseguraba que hubo cobros indebidos de publicidad equivalentes a casi un millón y medio de pesos en 2020 realizados por la firma Saturno SRL, de Mario Ernesto Peña, en relación a un programa de radio que debía emitirse durante 6 meses, pero no se llegó al total, sin embargo, el dinero fue aprobado para el cobro por el entonces secretario de Prensa y Comunicación de la Provincia, Víctor Lamberto.
La denuncia
Según lo establecido en la nota, entonces dirigida al entonces Procurador General de la Provincia Abel Cornejo, se detallaba que entre enero y julio de ese año la Secretaría de Prensa dio por aprobadas, contrataciones de pauta publicitaria por un total $6.764.000 con Saturno SRL, de los cuales $3.174.000 estarían destinados a la pauta en tres programas radiales de la FM Aries que responde a la firma Saturno SRL.
El problema surge cuando al enterarse Zapata por un amigo, a quien pide resguardar la identidad en el mismo escrito, que uno de los programas por el que se debía pagar aproximadamente $370.000 de pauta publicitaria al mes, estuvo al aire entre los meses de marzo y mayo de 2020, sin embargo, fueron expedidos los supuestos cheques para el cobro de los meses de enero, febrero, junio y julio, en total cuatro meses durante los cuales ese programa radial no fue emitido. Lo que significaría un cobro extra de $1.480.000.
En ese sentido, el denunciante señalaba como irregularidades la “Expedición de actuaciones administrativas autorizando pagos, pero no suscriptas por el funcionario competente según Decreto 309/2020, siendo responsables el autorizado por la norma por ser su obligación y el que efectivamente insertó su firma en dichos instrumentos”.