El procurador Abel Cornejo se reunió con el ministro de la Primera Infancia, Carlos Abeleira, para releval las acciones se concretarán en adelante a través de las Fiscalías de Menores.
El encuentro se llevó adelante ayer y participaron además el secretario de Niñez y Familia, Rodrigo Fernández, y la representante de los fiscales de Menores ante el Consejo Asesor, Carolina Hernández.
Cornejo destacó la necesidad de avanzar en procesos para evitar la institucionalización de los menores y salir del esquema persecutorio y represivo. En cambio, apuntó a “optimizar las herramientas de los distintos poderes del estado para anticiparse y no trabajar sobre las consecuencias” de distintas carencias que pueden generar un contexto propicio para la posterior comisión de delitos por parte de menores.
En ese sentido, el Procurador aclaró que las posibilidades tecnológicas e informáticas con las que cuenta el Ministerio de la Primera Infancia, permitirán acceder a datos de contexto familiar y social de los menores denunciados y víctimas, de manera orientativa. Toda la información a la que se acceda, se administrará de manera confidencial y solamente por parte de los fiscales de menores. Los datos no serán utilizables para el proceso penal y tendrán sólo el carácter de orientativos.
En tanto, la fiscal de Menores 2, Carolina Hernández sostuvo que la información orientativa sobre la situación de los menores, ofrecerá instrumentos para entender por qué un menor podría haber llegado a la comisión de un delito o ser víctima; además de posibilitar que a través de distintas derivaciones a dispositivos de contención, se reduzca la reincidencia y judicialización de menores.
El ministro de la Primera Infancia, Carlos Abeleira, puso a disposición los programas informáticos y su adecuación a las necesidades de las fiscalías y la capacitación de los fiscales y el personal que operará el sistema.
La Ley 8097, de Régimen de Responsabilidad Penal para niñas, niños y adolescentes, entrará en vigencia el 5 de septiembre próximo.
El procedimiento especial que se establecerá mediante dicho régimen legal, se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido la edad de dieciocho años.