Esta modalidad sucede en la actualidad cada 4 años, tras los comicios.
La propuesta legislativa es de autoría de los diputados Ricardo Javier Diez Villa, Laura Deolinda Cartuccia, Noelia Cecilia Rigo Barea, Enrique Daniel Sansone y María del Socorro Villamayor.
El objetivo es el de regular el proceso de transición en los cambios de administración del Poder Ejecutivo Provincial y de los ejecutivos municipales, en el que las autoridades en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades electas la información pertinente sobre el estado general de la administración.
Fija que los funcionarios del gobierno saliente y los representantes del gobierno electo cumplirán los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz, absteniéndose de generar acciones que obstaculicen el proceso de transición gubernamental o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno.
Los funcionarios del gobierno saliente tienen la obligación de cooperar con el proceso de transición y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central, organismos centralizados y/o descentralizados.
El propósito es el de transparentar las acciones y que no surjan inconvenientes como los que luego se derivan a la justicia por malversación de fondos, desvío de recursos, faltante de mobiliario y equipos, etc.
El período de transición, por el recambio de la administración del Gobierno Provincial o Municipal se inicia a la 0.00 hora del día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes, en el que las autoridades en ejercicio brindan toda la información pertinente a las autoridades electas. Dicho período de transición tendrá un plazo máximo de duración de sesenta (60) días corridos.
Se deja establecido que la Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Auditoría General de la Provincia.
El proyecto de ley incluye capítulos como el del equipo de transición, el de los representantes de la Auditoría General de la Provincia, el de los representantes del Gobierno saliente, el del grupo de representantes del Gobierno electo así como el de informes de gestión para la transición.
En el caso del equipo de transición, este se conformará con un equipo integrado por: a. Un auditor designado por la Auditoría General de la Provincia; b. Tres representantes del gobierno saliente; c. Tres representantes del gobierno entrante. Al efecto se labrará un acta donde se consigne todos los datos de los miembros del
equipo de transición y de lo establecido en la presente Ley, la que deberá estar
suscripta por el titular del Ejecutivo Provincial y/o Municipal saliente y entrante, y por el Presidente de la Auditoría General de la Provincia.
En el caso del representante de la AGP, será responsabilidad del auditor: a. Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el artículo 14. b. Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de gestión en el plazo indicado en el artículo 15. c. Fiscalizar que los informes de gestión cumplan con los contenidos establecidos por la presente Ley. d. Garantizar que la información proporcionada cumpla con los estándares de control presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión vigentes. e. Solicitar, a pedido del grupo de representantes del gobierno electo, informes complementarios al resto de las dependencias del Ejecutivo sobre cualquier tema de interés. f. Solicitar información específica por cuestiones de gestión urgentes que requieran una continuidad para evitar posibles contingencias naturales, sociales o de infraestructura. g. Brindar toda la información obtenida a los representantes del gobierno entrante.
También incluye sanciones por incumplimientos de los funcionarios a las obligaciones dispuestas en la presente Ley, sin perjuicio de todas las responsabilidades civiles o penales.