ASESINO DE RENÉ SANTILLÁN

Revocan el arresto domiciliario del represor Cialceta, por lo que debe volver a la cárcel

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi Baldi, revocó el fallo que había dispuesto el arresto domiciliario de Carlos Ignacio Cialceta, el exteniente coronel del Ejército procesado por el homicidio de Jorge René Santillán. La decisión fue en línea con lo solicitado por el Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.

Audiencia realizada en la Cámara Federal de Apelaciones.
Audiencia realizada en la Cámara Federal de Apelaciones.

El arresto domiciliario había sido resuelto por el Juzgado Federal N°2 de Salta, a cargo de la magistrada Mariela Giménez, el 26 de diciembre pasado. En la resolución de la Cámara se ordenó el retorno del ex militar al Complejo Penitenciario Federal NOA III, lo que sucederá una vez que el fallo quede firme.

La decisión se tomó por mayoría: en disidencia votó el juez Luis Renato Rabbi Baldi, que consideró que no se advertía que la detención domiciliaria representara "un peligro actual y concreto contra la integridad y la finalidad del proceso".

El caso

Carlos Ignacio Cialceta fue procesado el 23 de octubre del 2020 por su responsabilidad material del homicidio de Jorge René Santillán, un sindicalista que integraba la Juventud Peronista y estaba identificado dentro del entorno político del ex gobernador Miguel Ragone. El gremialista fue detenido ilegalmente en su casa, en la ciudad de General Mosconi, la noche del 10 de agosto de 1976. Su cuerpo apareció diseminado en Acambuco, pues había sido dinamitado, una práctica habitual durante la dictadura militar.

Tras una serie de planteos defensivos, el 6 de abril de 2021 se dispuso la prisión preventiva del ex militar, quien se dio a la fuga. Por más de seis meses mantuvo esa condición hasta que el 11 de noviembre de ese mismo año fue recapturado en un departamento de calle Pueyrredón al 100, a pocas cuadras del juzgado federal. A partir de ese momento, el ex teniente -quien al momento del hecho cumplía servicio en el Regimiento de Infantería de Monte 28, en Tartagal- permaneció preso en la Unidad Penitenciaria Federal ubicada en la localidad de General Güemes.

Tras la decisión de la jueza Giménez de otorgar el arresto domiciliario, el Área de Derechos Humanos solicitó la revocatoria del fallo, lo que sustanció la semana anterior en una audiencia donde el fiscal general, Eduardo José Villalba, formalizó el pedido para que el ex militar vuelva a prisión.

Villalba rechazó el argumento expuesto por la jueza respecto a que la morigeración se basó en la edad y en los supuestos padecimientos propios de la vejez. Centró su exposición en el efecto que causó el accionar del acusado no sólo en la víctima, sino principalmente en sus seres queridos, quienes fueron testigos presenciales del momento en que Santillán fue detenido ilegalmente. “Cialceta entró a la casa de la víctima y le cambió la vida para siempre a toda la familia” afirmó.

Diagnóstico y conclusiones contradictorias en informes

En la resolución, los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano realizaron primero un análisis respecto al requisito etario y sus condiciones y coincidieron en la complejidad que conlleva su aplicación. Cabe resaltar que, al pedido de revocatoria de la prisión domiciliaria realizado por la fiscalía, adhirió la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su rol de querellante.

En base a los antecedentes médicos del caso, los camaristas sostuvieron que no se encontraban acreditadas con suficiencia las dolencias por las que se otorgó el beneficio. Marcaron que durante la instrucción de la causa se realizaron estudios, pericias y se remitieron informes relacionados con la salud mental del nombrado y que luego del repaso de ese material, se pudo observar que existieron diagnósticos y conclusiones contradictorias. “Si a ese estado de cosas le añadimos que el imputado pudo estar sustraído de la acción penal por varios meses (lo que evidencia un riesgo de fuga) y que inclusive al momento de ser apresado tuvo la claridad para intentar esconderse (en un placard), deviene lógico y razonable dudar, por el momento, de la supuesta afección en sus facultades mentales", agregaron. Por otra parte, sostuvieron que no se encontraba suficientemente demostrado que el estado de detención "haya derivado en un agravamiento en su estado de salud más allá de las consecuencias razonables que cualquier encierro provoca”. Señalaron que sus afectaciones pueden ser atendidas en la unidad carcelaria. “Reiteramos que conforme surge de los informes y de la historia clínica del nombrado, estaría recibiendo el tratamiento y la medicación pertinente, por lo que puede inferirse que estaba siendo alojado, resguardado y tratado adecuadamente", afirmaron. Sobre los riesgos procesales, recordaron que dicha sala fue la que revocó la falta de mérito dispuesta en favor de Cialceta y ordenó su procesamiento como autor de los delitos de "privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haberse cometido con violencia o amenazas y homicidio doblemente agravado por haber sido con ensañamiento y alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas".

 

 

 

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