REHAZAN LA APELACIÓN DEL FALLO

Revés judicial y el IPSS tendrá que cubrir el 100% a una niña con TEA

La Corte de Justicia de Salta rechazó la apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta contra la sentencia dictada en primera instancia en un amparo que ordenó a esa obra social la cobertura del 100% del módulo de apoyo para la integración escolar de una niña.

Rechazan la apelación del IPSS sobre la patología de una niña que padece de Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Rechazan la apelación del IPSS sobre la patología de una niña que padece de Trastorno del Espectro Autista (TEA).

La medida incluye además prestaciones de fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psicopedagogía y psicomotricidad conforme a valores establecidos en la Ley Nacional de Discapacidad 24901.

La patología de la niña es Trastorno del Espectro Autista (TEA).

El IPSS apeló argumentando la falta de fundamentación de la sentencia y excesivo rigor formal. Los jueces de la Corte de Justicia recordaron que, en el amparo, el objeto es "la tutela inmediata de los derechos fundamentales acogidos por la Carta Magna frente a una trasgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios".

La Ley Nacional 24901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley Provincial 7600 adhirió a dicho sistema nacional. "Esta última determina en forma expresa que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901", recordaron.

Puntualizaron que este marco jurídico "debe ser interpretado teniendo como horizonte el interés superior de la menor A.O.A., hija de la amparista".

Recordaron que "la Corte tiene dicho que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente, dado que el profesional no sólo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado".

Con un arma de utilería

A tres años de prisión resultó condenado David Maximiliano Silva (29) por el delito de robo calificado por el uso de arma de utilería. El juicio abreviado se realizó en la Sala VI, presidido por la jueza Mónica Mukdsi.

En el fallo, se revocó la condicionalidad de una pena anterior que tenía Silva. Ambas condenas fueron unificadas en el monto de tres años de prisión efectiva. El acusado ingresó a un local comercial portando un revólver de utilería y le sustrajo a la damnificada un celular y documentación personal. El arma de juguete fue secuestrada posteriormente en la casa del imputado.

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