DEBE CUMPLIR CON LA NACIONALIZACIÓN

La Corte rechazó el amparo de un docente por ser extranjero

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta, y revocó la sentencia dictada en el marco de un amparo interpuesto por un extranjero.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta.

El amparo fue contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio, y rechazó la acción de amparo de un docente.

En la sentencia impugnada, se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso “a” de la Ley 6.830 a instancias del actor, quien sostuvo que la exigencia de cumplir con el requisito de nacionalidad previsto en dicha norma para permitírsele continuar ejerciendo la docencia en el B.S.P.A., violaba los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación y a trabajar.

En ese sentido, el alto tribunal de la provincia, con su voto mayoritario, dijo que la circunstancia de que la norma impugnada prevea la posibilidad de acceder a la docencia en el ámbito público de los argentinos naturalizados, demuestra que no existe acto discriminatorio alguno. En efecto, los extranjeros cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines. Siendo así, la exigencia de la nacionalidad argentina no resulta violatoria del principio de igualdad y no discriminación, lo que hace que el pronunciamiento apelado sea descalificable.

Agregaron que, en cuanto a la falta de pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril a julio de 2019, durante los cuales el accionante habría prestado servicios como docente, es oportuno recordar que el objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena.

Rechazan en Orán un recurso de casación y confirman sentencia

La Sala I del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martín Nicolás Padilla (20), y confirmó la sentencia que lo condenó por ser autor del delito de robo doblemente agravado por el uso de arma y por la intervención de un menor de edad de 18 años en grado de tentativa. El joven fue condenado en marzo del año pasado a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión efectiva. La audiencia estuvo a cargo de los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, Raúl Fernando López y María Laura Toledo Zamora.

Los jueces de alzada tuvieron en cuenta que los argumentos de la defensa no son suficientes para revertir la decisión adoptada, ya que el tribunal de juicio estimó que, de la prueba producida en autos, especialmente lo declarado por la víctima y las constancias de los secuestros practicados, se pudo arribar a la certeza en esta instancia respecto de la existencia del hecho y a la participación de Padilla.  Junto  a  un menor de 13 años, interceptó al denunciante a la salida de un cajero céntrico, en la ciudad de Orán, lo amenazó con un cuchillo y le sustrajo un reloj.

 

 

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