DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA

La Corte de Salta intervendrá en un amparo por niños indígenas

La Corte de Justicia de Salta declaró la competencia originaria para intervenir en la acción de amparo promovida por la defensora y el defensor adjunto de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes contra el gobernador de la Provincia y el Poder Ejecutivo.

El amparo pide se contemplen las medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos a la calidad de vida de niños.
El amparo pide se contemplen las medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos a la calidad de vida de niños.

La acción de amparo colectiva fue promovida en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín -donde fue declarada la emergencia sociosanitaria-, en pos de que se garantice su derecho a la protección especial, el derecho a la vida, a un nivel adecuado de ella, a la salud, a la alimentación adecuada, al agua segura y acceso a la justicia, entre otros.

El caso –dijeron los jueces de Corte- “encuadra específicamente en el artículo 153, apartado II, inciso c) de la Constitución Provincial y, por tanto, habilita la competencia originaria de este Tribunal”.

En la acción de amparo solicitaron, como "petición de fondo", que se ordene la conformación de una mesa de articulación institucional tendiente a elaborar un plan de trabajo integral e intercultural, coordinado y cooperativo, que contemple la realización de medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos esgrimidos.

Puntualizaron que dicho plan deberá contemplar objetivos y metas específicas y mensurables a fin de que se supervise su efectividad, a la vez que permita un monitoreo sistemático del avance de las acciones. Indicaron que deberán ser citados a participar en la mesa, la totalidad de funcionarios y funcionarias del poder administrador provincial, con jerarquía y conocimiento suficiente para asumir compromisos y acordar la elaboración del plan que se diseñe, participación en la que -entendieron- deberán estar incluidos los representantes legítimos de las comunidades involucradas y registradas, o sus organizaciones de segundo grado y las y los intendentes.

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