PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL

Invocando el derecho a la salud, la Corte de Justicia aceptó una apelación 

La Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la defensa técnica de un hombre contra la sentencia que rechazó una acción de hábeas corpus.

La Corte invocó el derecho a la salud. (Archivo)
La Corte invocó el derecho a la salud. (Archivo)

El hombre quien cumple una condena fue diagnosticado con un tumor en la cabeza por lo que fue trasladado a esta ciudad para recibir atención médica acorde a su patología (angiografía) y posterior cirugía.

El hábeas corpus al igual que el amparo constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva.

La Corte de Justicia advirtió que la situación del interno “compromete su dignidad humana como persona sometida a privación de libertad, la que, cabe poner de resalto, se encuentra amparada no solo por el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)”.

Puntualizaron que “el derecho a la salud expresamente consagrado en el artículo 42 de la Constitución Provincial, como derecho inherente a la vida humana, establece que éste debe ser cuidado por el Estado, de una manera integral; es decir, desde su faz física, mental y social.”

A su vez la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -24.660-, “prevé en su artículo 143 el derecho de todo interno a la asistencia médica integral, disponiéndose, asimismo, que los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos que le sean indicados, sean suministrados sin cargo.”

El estado de salud que presenta el interno (tumor en la cabeza) “aparece como una circunstancia excepcional, grave y urgente toda vez que la enfermedad avanza de manera progresiva deteriorando su vista y sistema auditivo”, apuntó la Corte de Justicia.

“La situación expuesta por el accionante constituye materia propia de la acción de habeas corpus, pues supone la restricción del ejercicio de derechos que gozan de reconocimiento expreso en los artículo 143 y 58 de la Ley 24.660”, señalaron. Por ello es que -dijo la Corte- “deben adoptarse las medidas urgentes y necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del interno con la máxima celeridad y eficiencia para detener el progreso de su patología.”

 

 

 

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