Los jueces señalaron que “no se trata de un agravio atendible, ya que su sola enunciación, sin fundamento alguno que lo sustente, conduce inexorablemente a su desestimación. Lo mismo ocurre en relación a los cuestionamientos vinculados a los reintegros dispuestos en la sentencia”.
De esta manera, los jueces dejaron en claro la falta de fundamentación por parte del IPS en la apelación planteada, la cual, al parecer, solo fue alegada sin más argumentos que permitan a los ministros un análisis más profundo del caso.
En relación a la crítica vinculada a que la sentencia contiene una condena a futuro, cabe destacar que obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone. Es decir, se busca evitar que la salud del menor pueda quedar en un eventual estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro se prescriban, lo que no se opone a las facultades de Contralor del IPS.
En relación a las costas aplicadas contra el IPS, dijeron que surge que ante su propia reticencia a reconocer al niño la cobertura plena de los tratamientos prescriptos por los profesionales, la amparista se vio obligada a recurrir a la sede judicial a fin de que se garanticen los derechos de su hijo, y es por ello que corresponde confirmar la condena en costas.