Descartó la aplicación del beneficio de la excusa absolutoria, que fundamentó el Tribunal de Juicio para otorgar las absoluciones, sin que se produjera prueba para su justificación.
González Miralpeix en sus argumentos, señaló dos ejes principales para el rechazo de este beneficio. Uno de ellos el vínculo entre los encubridores, en este caso Guitián y Del Barco, debe ser de carácter íntimo con el autor del crimen, o sea Gómez Paz. “La norma establece que esa relación debe ser como la de un hermano o un familiar muy directo”, explicó.
En tal sentido, el fiscal sostuvo que ese vínculo del tenor exigido por el Código, no fue probado en el juicio, por lo que no existe la relación de intimidad exigida para la aplicación del beneficio, instancia que la defensa tampoco planteó en el inicio del proceso penal.
Por otra parte, agregó que la relación entre Guitian, Del Barco y Gómez Paz era de amistad, la misma que existía con las otras personas que estuvieron la noche del crimen, ocurrido el 1 de junio de 2013 en barrio El Huaico. Lo que sí quedó de manifiesto en el juicio es que los dos acusados de encubrimiento tenían a su vez un mayor vínculo con la víctima.
Luego de exponer su fundamentación, solicitó sean condenados a las penas de 6 años y 5 años y 4 meses, respectivamente, por el delito de encubrimiento agravado.