ADQUISICIÓN DE TIERRAS

Confirman rechazo al pedido de prescripción en la causa Mercado S.R.L.

En medios judiciales trascendió una información que podría considerarse como prueba de ensayo para otra causa –La Ciénaga, ya añeja-. Es que en una causa se solicitó la prescripción de la misma, la que fue rechazada y ahora confirmado su rechazo.

María Edith Rodríguez, Guillermo Polioto y Pablo Arancibia.
María Edith Rodríguez, Guillermo Polioto y Pablo Arancibia.

Se trata de la causa penal que se investiga por presunto fraude a la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública al actual Senador Nacional Juan Carlos Romero -ente otros funcionarios de esa época, durante su gestión a cargo del Poder Ejecutivo Provincial- donde también surgen nombres de otros escribanos locales, más conocida como “Mercado S.R.L”, causa en la que la entonces fiscal Dra. Emma Puente había promovido una investigación penal por una adquisición de tierras por parte del gobierno provincial.

Recientemente, el Tribunal de Impugnación de la provincia, vocalía a cargo del Dr. Rubén Arias Nallar de la Sala III de dicho Tribunal, confirmó una anterior resolución del Juzgado de Garantías que había dispuesto, un tiempo atrás, rechazar un planteo de prescripción formulado por la defensa de una de las imputadas en la causa.

En efecto, en su oportunidad, la defensa había efectuado un pedido de prescripción de la causa, “solicitando se declare extinguida la acción penal y se disponga el sobreseimiento en los términos del art. 428 inc. a) del C.P.P.”, todo esto por la supuesta afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Este medio tomó conocimiento de que en el curso de esta semana se dispuso la confirmación de la decisión ya antes asumida y el rechazo de la apelación que había sido solicitada por la defensa, por lo que la causa continúa vigente con su trámite. 

En efecto, y luego de la negativa de tres jueces de dicho tribunal de asumir la competencia en la intervención en dicha causa, finalmente el vocal de la Sala 3 dictó la resolución aludida.

Primeramente se apartó la Vocal de la Sala II, Dra. María Edith Rodríguez por haber intervenido con anterioridad, luego también el vocal Dr. Guillermo Polioto por amistad con alguno de los acusados, y finalmente también lo hizo el Dr. Pablo Arancibia, debido a que su apartamiento de todas las causas vinculadas había sido dispuesto anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al haber rechazado un recurso de queja oportunamente deducido por la Fiscal ante la Corte de la Provincia de Salta en contra de una decisión de este último tribunal, que había resuelto el apartamiento de dicho magistrado.

Antecedentes

Mercado S.R.L. se refiere a una causa iniciada con motivo de la compra de tres inmuebles realizada por Mercado S.R.L., cometiendo presunta defraudación en perjuicio de la administración pública, esta empresa obtuvo por esas operaciones beneficios millonarios, conforme lo señalara la imputación original.

Mercado S.R.L. fue constituida el 5 de diciembre de 2000 por Julio Gerardo Castillo (fallecido) y Graciela del Valle Piniella Langou, y por sucesivas cesiones de cuotas sociales, también fue titular de una parte de ellas Sara Josefina Goytia Silvester.

 

 

 

 

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