Es para todos aquellos monotributistas que hayan cumplido con el pago a término de 9 meses del tributo durante 2021.
La principal modificación es la reducción de 12 a 9 meses en el año calendario la condición para calificar como cumplidor y poder cobrar el reintegro.
No obstante, se mantiene como requisito el pago que se debe realizar a través de crédito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjetas de crédito. Dicho reintegro será percibido en las cuentas bancarias, o tarjetas de crédito o débito que tengan adheridas como medios de pago durante los primeros meses de 2022.
El decreto original dispone que los monotributistas tienen el beneficio de reintegro de una cuota impositiva por año siempre que cumplan en tiempo y forma con el ingreso de las cuotas del monotributo vencidas en los 12 meses del año calendario, además de las obligaciones formales y materiales que correspondan. Si el monotributista inició la actividad o un periodo calendario irregular, el reintegro será de un 50% siempre y cuando tenga entre seis y once cuotas ingresadas, además de realizar el pago mediante débito directo en cuenta bancaria y/o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Sebastián Domínguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios comentó que “muchos de los monotributistas que cumplen anualmente con estas condiciones no las iban a poder cumplir en 2021 debido a las modificaciones de la Ley 27.639 en el Régimen del Monotributo”.
Además, Domínguez remarcó que “esa ley retrotrajo los valores de las cuotas del primer semestre de 2021 a los valores vigentes a diciembre 2020, generando saldos a favor en muchos casos”, por lo que “aquellos monotributistas que utilizaron el saldo a favor para cancelar cuotas y realizaron el “stop debit” no han podido cumplir con las condiciones para obtener el beneficio de devolución de una cuota del componente impositivo”. Y agrego que "para solucionar esto, la AFIP dicto la Resolución General 5100, flexibilizando los requisitos".