CON UN PROTOCOLO DE TRATAMIENTO

Un comité controlará el uso del aceite de cannabis medicinal

Mediante la resolución 1045 del Ministerio de Salud Pública publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia, se dispuso la creación de un Comité que tendrá a su cargo la supervisión e investigación del uso medicinal del cannabis.

El Comité será integrado por representantes de diversas instituciones medicas, colegios, asociaciones y el Ministerio de Salud.
El Comité será integrado por representantes de diversas instituciones medicas, colegios, asociaciones y el Ministerio de Salud.

La integración del Comité será con un miembro titular y un miembro suplente que designarán: el Colegio Médico de Salta, Instituto Provincial de la Salud de Salta, Sociedad de Neurología de Salta, Asociación de Oncología Médica de Salta y el Ministerio de Salud.

El Comité también elaborará un protocolo de tratamiento adecuado a cada patología y mantendrá actualizada la lista de patologías que se autorizan a tratarse con cannabis y sus derivados.

El Comité tendrá a su cargo el Registro de Pacientes en Tratamiento con cannabis y sus derivados, para cuya inclusión y permanencia deberá exigir, entre otros requisitos, la presentación de historia clínica (HC) estandarizada según lo establecido por el Comité, con la adecuada descripción de la patología a tratarse la que deberá estar en la lista elaborada por este cuerpo. La prescripción médica correspondiente. Certificado actualizado de especialista del médico prescriptor, correspondiente a la patología descripta. Y consentimiento del paciente o sus padres con aval del Asesor de Menores si así corresponde. 

Recetar e investigar

Entre otros puntos se estableció también que las recetas para solicitar al ANMAT la autorización de importación de aceite de cannabis y sus derivados o a otra entidad autorizada la provisión y/o compra, serán validadas en todos los casos por el Comité y solamente a pacientes incluidos en el registro.

Otro punto señalado es el de la investigación, pues será el Comité el que propondrá al Ministerio acciones convenientes para realizar las investigaciones científicas que considere oportunas en virtud de la información y experiencia habida especialmente con motivo del ejercicio de sus funciones, pudiendo requerir la información científica que estime necesaria.

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