CONTIENE DETALLES DE LA REGLAMENTACIÓN

El Gobierno reglamentó por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto".
El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto".

El Gobierno publicó en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.

Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".

También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".

En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".

Ley de los 1000 días

El Gobierno publicó también en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 515/2021, a través del cual reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días (ley 27611/2020).

El decreto lleva también la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo "Wado" De Pedro (Interior).

En el decreto 515 se establece que "a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos" en la ley de los 1000 días "resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación", que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.

En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.

En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.

En este último caso, se trata de un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Te puede interesar
Los legisladores recibieron al CEO de Taca Taca. Foto: @DiputadosS

INVERSIONES Y TRABAJO

La minera Taca Taca prevé una inversión de 4.000 millones de dólares

El martes último, legisladores de la comisión de Minería recibieron al vicepresidente de Taca Taca en Argentina, con quién abordaron el avance del proyecto de explotación de una mina de cobre de clase mundial para el que prevén una inversión de 4.000 millones de dólares, y la creación de alrededor de 9 mil empleos directos e indirectos.

Olmedo fue removido por el voto mayoritario. Foto Parlasur

SESIÓN ESPECIAL

Olmedo acusó a la “casta” al ser destituido de la presidencia del Parlasur

"Yo no sé qué no les gusta, ¿que yo los haga trabajar?, ¿que diga las cosas como son?, ¿que les haya cumplido en lo político?, porque yo no les falle absolutamente en nada", dijo el destituido de la presidencia del Parlasur, Alfredo Olmedo, al ejercer su derecho de defensa ante la sesión extraordinaria que se convocó para removerlo.


ÚLTIMAS NOTICIAS