SIETE DÍAS A CARGO DE LOS VIAJEROS

Una buena para los hoteles. Los viajeros del exterior deben hacer cuarentena en ellos

En concordancia a los términos dispuestos por la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se estableció que las personas que ingresen a Salta deberán aislarse en hoteles.

La medida se extenderá hasta el 31 de agosto.
La medida se extenderá hasta el 31 de agosto.

Es así que los viajeros provenientes desde el exterior entre el 1 de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar aislamiento obligatorio, durante 7 días, en los establecimientos hoteleros de Salta que puedan brindar alojamiento a cargo del viajante, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el Gobierno nacional y provincial.

Asimismo, se dispuso que la Central operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS), en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar los controles de aislamiento, disponiendo la finalización de la misma en los casos que corresponda, y toda otra acción tendiente a coordinar adecuadamente lo dispuesto en la Resolución Nº19, emitida por el COE provincial.

Se insta a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como a la Policía de Seguridad Provincial y a la COCS a realizar los controles de los requisitos de ingreso a territorio argentino desde el exterior. Se recuerda asimismo que la medida sanitaria se toma en virtud de retrasar el ingreso de la cepa Delta del coronavirus, considerada de preocupación por la OMS.

De esta manera, la Resolución Nº 19 establece que la provincia dispuso por Res. 19 del COE que los lugares para la realización de la cuarentena serán establecimientos Hoteleros, y excepcionalmente en domicilio apto declarado por las personas cuando medien fundadas razones humanitarias o de fuerza mayor.

En cuanto al tiempo de aislamiento, serán 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. Al 7mo día se realiza un test, que, si fuera positivo, el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento. Si el test da negativo se procede a dar el Alta.

 

 

 

 

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