La iniciativa legislativa es de autoría de la diputada Amelia Elizabeth Acosta (Orán-StF). Cabe consignar que el proyecto estaba en el acta de Labor Parlamentaria de la semana anterior, pero no llegó a tratarse debido a que el martes pasado se extendió el debate por la aprobación de la ley que autoriza al Ejecutivo Provincial la compra de vacunas contra la COVID-19.
Acosta fundamenta el proyecto de ley en que resulta imprescindible esta medida para proteger la identidad del recién nacido, que tiene por objeto garantizar la identidad mediante el vínculo familiar de madre e hijo. Esto se logra aportando métodos y técnicas actuales para preservar la identificación, registración e inscripción de los recién nacidos.
La identificación del recién nacido es un derecho reconocido, tanto a nivel nacional, y la correcta identificación del paciente constituye una prioridad dentro de las políticas de mejora de la seguridad de la asistencia sanitaria”.
Además pone de relieve que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como prioridad la correcta identificación del paciente, dentro de las políticas de mejora de la seguridad de la asistencia sanitaria, también establece que es responsabilidad del personal sanitario de los hospitales con maternidad el garantizar el derecho a la identidad de los recién nacidos”.
Artículos del proyecto
El proyecto de ley consta de 16 artículos. Entre ellos sobresalen: Artículo 1º: Impleméntese, con carácter obligatorio en todo el territorio provincial, el sistema de identificación papiloscópica de los recién nacidos. Art. 2º: Dicha identificación se efectuará mediante la toma de las impresiones dígito plantares del recién nacido de acuerdo a los principios del Sistema Dactiloscópico Argentino, en doble ejemplar, en fichas previstas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Salta, quedando archivado un ejemplar en la historia clínica de la madre, mientras que el otro será entregado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de acuerdo a las modalidades que establezca la reglamentación.
Art. 3º: Al mismo momento de la identificación del recién nacido se efectuará la toma de impresión dígito pulgar derecho de la madre la que deberá quedar impresa en las mismas fichas de identificación del recién nacido.
Art. 4º: La identificación del recién nacido y de su madre se efectuará antes del abandono de ambos de la sala de partos. Será responsabilidad primaria del pediatra el cumplimiento de tal obligación, o en su defecto del médico u obstetra que atienda el parto.
Art. 5º: En caso de situaciones de alto riesgo que pongan en peligro la vida del recién nacido, no se procederá a realizar la identificación del afectado hasta tanto la situación haya desaparecido a juicio del médico que asista al recién nacido.
Art. 6º: Durante el tiempo que dure la situación a que hace referencia el artículo anterior, el jefe de Servicio de Pediatría será el responsable de resguardar la identificación del recién nacido.
Art. 7º: En todos los casos de situaciones de alto riesgo, la identificación del recién nacido se producirá antes de que la madre y el niño abandonen la Institución asistencial, salvo que deba ser atendido en una de mayor complejidad, lo que deberá ser certificado por el o los médicos tratantes. En este caso, el Centro asistencial donde sea derivado el menor, deberá cumplimentar lo establecido por el art. 5º de la presente Ley.
Art. 8º: En caso de feto muerto, aún de parto gemelar por transfusión placentaria (feto papiráceo) se procederá a su identificación bajo los mismos principios enumerados precedentemente.
Art. 9º: En los casos de prematurez y hasta las veintiocho (28) semanas de gestación, se procederá a la identificación del recién nacido, a pesar de que no esté presente ningún surco transverso. Dentro de los noventa (90) días se efectuará una nueva identificación, la que será responsabilidad de los progenitores; en caso de impedimento o fallecimiento de estos, será responsabilidad del familiar más cercano.
Art. 10: En los supuestos no previstos en los artículos anteriores, como lo son las malformaciones congénitas o de cualquier otra naturaleza, que impidan la identificación conforme a esta Ley, la reglamentación establecerá la forma de realizarla; siendo responsabilidad del Jefe de Pediatría, o quien ejerza dicha función.