MULTA DE $ 40 MIL

Sancionan a empresa que dio tarjeta de crédito a una empleada y luego la dio de baja

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sanción administrativa de 40 mil pesos que fue impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a una empresa emisora de tarjetas de crédito por infracción al artículo 19 de la ley 24.240.

La empresa negaba una relación de consumo. (Foto archivo)
La empresa negaba una relación de consumo. (Foto archivo)

La empresa había dado de baja las tarjetas de crédito de la mujer una vez extinguida la relación laboral con la misma. Por ello, la empresa emisora negaba la existencia de una relación de consumo porque las tarjetas no habían sido contratadas sino entregadas como un beneficio por la relación de dependencia con la firma. Por esa razón las tarjetas tienen identificación y beneficios especiales como bonificación de costos o una tasa de financiación inferior a la de los consumidores.

Argumentaba, además, que al ingresar a trabajar se le informó sobre el beneficio y de que las tarjetas tendrían una vigencia equivalente a la relación laboral.

Los jueces Leonardo Rubén Araníbar y Alejandro Lávaque puntualizaron que “independientemente de los beneficios que el empleador pueda brindarle a sus trabajadores, todos los contratos de tarjeta de crédito se rigen por la ley especial que las regula bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes, y serán nulas las cláusulas que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, y las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada”. No existe una figura que diferencie los contratos de tarjeta de crédito para usuarios particulares de usuarios empleados. Entonces, aunque la empresa se refiera a “beneficio”, “facilidad” o “vínculo conexo a la relación laboral”, esto no libera a la empresa del plexo normativo al que debe ceñirse por la naturaleza del servicio utilizado y prestado a su destinataria denunciante”.

 

 

 

 

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