Aclaró que la incompetencia del organismo en el planteo, y del posterior desistimiento de la comisionada, a accionar como actora individual, damnificada, y como ciudadana y usuaria.
“El Juez Domínguez no reconoció legitimación a la Defensoría del Pueblo en el amparo contra Aguas del Norte”, informó en un comunicado, la Comisionada a cargo de la Defensoría del Pueblo de la ciudad, Frida Fonseca, detallando que la decisión de denegar la legitimación procesal en el planteo interpuesto, se sostiene en el argumento de que la Ordenanza vigente no le otorga al Defensor del Pueblo facultades para demandar judicialmente.
El fallo sostiene que "no puede considerarse que el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta se encuentre habilitado para cuestionar actos de autoridades provinciales...", frente a lo cual, Fonseca manifestó que tenía expectativas en un cambio de criterio de parte de la Justicia salteña que habilitara la posibilidad del Defensor del Pueblo de realizar la defensa procesal de los vecinos habida cuenta de la importancia de los intereses colectivos vulnerados por los incrementos tarifarios y los déficits en el servicio de Aguas del Norte.
No obstante, y en el fallo, Domínguez consideró que la Ordenanza Municipal Nº 3947 , modificada por la Ordenanza Nº 13.284, actualmente se encuentra derogada por la Ordenanza Municipal Nº 14.501, pero que no ha modificado el criterio sustentado, en tanto el artículo 9 de esta última, al asignar las atribuciones al Defensor de Pueblo no le ha otorgado facultades para demandar judicialmente, motivo que mantiene la vigencia.
La Comisionada consideró que esta determinación judicial impide a la Defensoría del Pueblo litigar en defensa de los vecinos, y aclaró que esto no puede ser suplantado por una accion procesal a titulo personal.
Advirtió además que buscará la modificación de esta ordenanza en el Concejo Deliberante.