PLAN DE AHORRO

Concesionaria aumentó la cuota un 420%; la Justicia dictaminó que debe indemnizar

Una empresa concesionaria y la administradora de plan de ahorro deben reintegrar las sumas ahorradas por una consumidora. En la cuota 45 el incremento producto del citado cambio de bien superó el 420 por ciento.

La falta de información fue una de las claves.
La falta de información fue una de las claves.

Tanto la empresa concesionaria como la administradora del plan de ahorro argumentaban que el aumento en el valor de la cuota fue producto del cambio de bien, lo que implicaba el aumento del valor móvil. Pero la mujer no fue informada de este cambio.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar puntualizaron que las demandadas (concesionaria y administradora del plan de ahorro) debieron ofrecer y producir prueba para demostrar que el citado incremento no guardaba relación con el cambio de bien sino en cuestiones propias de la economía o el mercado automotriz.

“A nadie escapa que los efectos inflacionarios impactan necesariamente en todos los precios de la economía y que, por ende, las cuotas sufrirían incrementos, lo cierto es que la información suministrada por la concesionaria no contó con la claridad exigida por la normativa”, apuntaron.

“No se informó a la consumidora la sustitución del modelo o ‘bien tipo’ no obstante la obligación asumida por la empresa en la cláusula 12, primer párrafo, de la solicitud de adhesión”, señalaron. Esto debía cumplirse en el plazo de treinta días corridos computados desde que fue informada de ello por el fabricante”.

Los jueces confirmaron la aplicación del daño extrapatrimonial en el caso pues “se encuentra acabadamente demostrado que la empresa administradora del plan omitió notificar a la actora el cambio o sustitución del bien tipo y que ello importaba un deber a su cargo sin interesar que el valor del nuevo modelo superase o no el veinte por ciento del valor del modelo discontinuado.” Puntualizaron que el derecho a la información ha sido elevado a la categoría de derecho humano fundamental (artículo 42 de la Constitución Nacional).

“Brindar una información correcta y adecuada implica adaptar el discurso a la capacidad cultural del receptor a efectos de que pueda comprender el contenido del mensaje y obrar en consecuencia”.

 

 

 

 

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