FINCA SAN JOSÉ EN IRUYA

Nación reconoce territorios a comunidades del Pueblo Kolla

La presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Magdalena Odarda, firmó la resolución de reconocimiento territorial de la Comunidad Centro Comunitario Finca San José, perteneciente al Pueblo Kolla, de Iruya.

El organismo nacional le reconoció el territorio a una comunidad de Iruya.
El organismo nacional le reconoció el territorio a una comunidad de Iruya.

El INAI, en atención a lo dictaminado por la Ley Nacional Nº 26.160 de relevamiento territorial, sus prórrogas y Decreto Presidencial, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, entidades nacionales, provinciales y municipales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales en pos de articular el abordaje y programar el inicio y concreción de los trabajos.

Como resultado del relevamiento efectuado, el ETO (Equipo Técnico Operativo) conformado por los organismos e instituciones mencionadas remitió al INAI la Carpeta Técnica correspondiente a la Comunidad Centro Comunitario Finca San José, perteneciente al Pueblo Kolla.

Cabe destacar también que con el objeto de manifestar la íntima relación de la Comunidad con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico.

En ese sentido, la titular del INAI explicó que "Cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral, queda reconocida la ocupación actual, tradicional y pública de  la Comunidad".

Por último, Odarda expresó que "Con acciones concretas a lo largo y ancho del país seguimos sosteniendo la necesidad de una reparación histórica, cada carpeta técnica otorgada constituye un sustento legal que acredita el reconocimiento del territorio ancestral".

Cabe recordar que a principio de marzo, el organismo dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la Comunidad Guaraní CAP “I” ANDA “I” (ARBOL Y ANCO), perteneciente al Pueblo GUARANÍ, en la comunidad indígena originaria AYLLU PASCHA, perteneciente al Pueblo Tastil, en la Comunidad Márquez – Pueblo Weenhayek, perteneciente al Pueblo Wichí y en la Comunidad Aborigen Wichi Mataco Misión La Golondrina y La Paloma, perteneciente al Pueblo Wichí.

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