De este modo se regulará la comercialización de cigarrillos, cigarritos puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado, en el territorio de la provincia de Salta, con lo que se combatirá la venta ilegal de estos productos.
La iniciativa legislativa es del senador Carlos Rosso (Güemes-Salta tiene Futuro) por la cual se facultará a la Dirección General de Rentas y/o al organismo fiscal que a futuro lo reemplace a fiscalizar en el ámbito territorial de esta provincia la comercialización de cigarrillos. De un tiempo a esta parte es creciente el ingreso de cigarrillos desde países vecinos, caso de Bolivia y Paraguay, más aún con el valor actual de los paquetes legales en los negocios habilitados. Estos paquetes de contrabando -se registra ingreso pese a los constantes controles a raíz de la pandemia del coronavirus- son demandados por los fumadores, atento a que son de menor valor. También se indicó que hay producción manufacturera ilegal, o sea que el producto no cuenta con los procedimientos sanitarios correspondientes.
Esta situación ha provocado en el caso de Salta que dada la ilegalidad de la comercialización de cigarrillos, pierda la provincia ingresos fiscales y ese es el objetivo del senador Rosso que mejore la recaudación en ese rubro atento a que esas partidas luego retornan a las provincias productoras de tabaco como Salta a través del Fondo Especial del Tabaco.
El Senado le dio media sanción a la ley citada y ahora es el turno de Diputados de hacer lo propio, hecho que se descuenta considerando que el titular de la Cámara de Diputados, Esteban Amat Lacroix, es presidente de la Cámara del Tabaco de Salta.
Uno de los artículos de este proyecto de ley, considera productos ilegales aquellos ingresados de contrabando al territorio nacional, que no cuenten con título justificativo de su procedencia y/o fabricación legítima, con estampillas legales y/o aquellos que hayan sido fabricados en violación a la Leyes de Patentes N° 24.481 y de Marcas N° 23.362.
Se faculta a la Dirección General de Rentas y la Secretaría de Comercio e Industria y/o al organismo que en el futuro la reemplace a fiscalizar la comercialización de los productos objeto de esta ley.
Penalidades a aplicar
Otro artículo establece penalidades para quienes comercialicen de manera ilegal o informal en todo el territorio de la provincia de Salta, cigarrillos, cigarritos, puros, tabaco para armar y tabaco en hebras o picado. La multa será de 70.000 U.T. (Unidades Tributarias) hasta 240.000 U.T. Y en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta en el inciso anterior y se procederá a la clausura del establecimiento por 30 días.
En el caso de manufacturas de tabaco , deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Inscribirse en la Dirección General de Rentas y declarar justo título de la maquinaria utilizada en la línea de producción de este producto. En el supuesto de maquinaria importada deberá presentar certificado de importación emitido por AFIP, Aduana, etc.
Registro de infractores
También se prevé la habilitación de un registro de infractores en el ámbito de la Dirección General de Rentas, el cual será de público acceso mediante una página web que se creará al efecto. Además la Dirección General de Rentas, o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá la facultad de realizar convenios de colaboración a fin de la aplicación de la presente Ley con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Policía de la Provincia de Salta, Gendarmería Nacional y cualquier otro organismo provincial o nacional cuya finalidad sea el control del comercio ilegal.