El pedido fue impulsado por tres legisladores de la UCR (Héctor Martin Chibán, Mario René Mimessi y Humberto Vázquez) y tres del PRO (Gladys Moisés, Martín de los Ríos y Norma Lizárraga).
Luego de analizar los fundamentos de la denuncia, la comisión integrada por los diputados Alberto Abadía, presidente; Ramón Villa, vicepresidente; Bettina Romero (secretaria); y sus vocales María López, Mario Vilca, Andrés Suriani, Baltasar Lara Gros, y Lucas Godoy, se resolvió por unanimidad que no hay indicios ciertos de causas que posibiliten la admisibilidad del Juicio Político por mal desempeño y posible comisión de delito del titular de la Corte local.
Al momento de la firma del dictamen, el diputado Héctor Chibán se excusó de participar debido a ser uno de los denunciantes.
La comisión de Juicio Político fundamentó su rechazo al pedido de destitución del juez Catalano, en la acusación en su contra por el hecho de que la Corte no rechazó in límine la acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de la Provincia de Salta en marzo de 2018.
Sostienen que la posibilidad de rechazar in límine una pretensión es una atribución que debe interpretarse de manera restrictiva y ejercerse excepcionalmente.
En toda pretensión debe primar el derecho de acceso a la justicia y la garantía de la tutela judicial efectiva que se materializa cuando se posibilita el análisis de una acción. Además, el hecho que algún legislador afirme cuál es la decisión que debe adoptar un juez o tribunal, bajo condición de iniciar un juicio político, configuraría una intromisión que agravia la división e independencia de los poderes del estado, propia de un sistema republicano.
Tribunal subrogante
En cuanto a la selección del tribunal subrogante, por la que también se acusa a Catalano, expresan que debemos resaltar que no existe normativa alguna en nuestro derecho provincial que determine que deba acudirse exclusiva o primordialmente a las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales para designar Jueces subrogantes que sustituyan en su caso a los Jueces de la Corte.
Por lo tanto y en este sentido, no se ha configurado una causal suficiente para admitir el Juicio Político. La posibilidad, esgrimida como acusación, de incorporar Jueces subrogantes en la Corte ad hoc es una eventualidad que ni siquiera se ha plasmado porque no existe Tribunal competente constituido a la fecha.
En relación a la designación transitoria de los Jueces del Tribunal de Impugnación Sala IV, cabe destacar que la misma no surge de una decisión unilateral del presidente de la Corte, sino de la Acordada 12.168 de la Corte de Justicia de Salta en pleno, que se fundamenta en el art. 16 de la Ley 24018 y la Cláusula Novena del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional aprobada por Ley Provincial 7582, y de la Resolución de la Corte de fecha 26 de agosto de 2016.
Sostiene la comisión que la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista en el art. 92 de la Constitución Provincial no puede ser utilizada para revisar la propia Constitución. Afirman que en Salta no existe a la fecha ninguna decisión de tribunal alguno que sostenga la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución por esta vía