Con esta normativa, las parejas que no tienen obra social y son carentes de recursos podrán comenzar a ser atendidas en los efectores públicos de Salud.
La referente de la organización Salud y Vida, Karina Per, dijo a Nuevo Diario que esta es una de las novedades más importantes dentro de la Ley que finalmente tuvo un consenso en el Senado, fuera de los demás proyectos que se habían presentado con anterioridad.
Recordó que a partir de esta publicación y promulgación, el Estado provincial contará con 90 días para reglamentar la Ley, algo que se establece como imprescindible para poder contar con la vigencia y puesta en práctica de la fertilización en los hospitales públicos.
Los requisitos
En la Ley aprobada, en tanto, se sostiene que "para poder ser beneficiario de las técnicas de reproducción humana asistida, a través de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública, las personas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carencia de obra social. b) Residencia efectiva de los padres en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro años. Para el caso de extranjeros se requerirá además, contar con residencia permanente otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones".
También se dispone que sean cuatro tratamientos de baja complejidad por año y tres tratamientos de alta complejidad en total y durante toda la vida.
Se deben equipar hospitales
Karina Per sostuvo que, según el relevamiento que se hizo en los hospitales, estos no se encuentran en condiciones de iniciar los tratamientos, en tanto faltan recursos técnicos como la capacitación de los médicos.
A ello se suma que debieran dar cobertura de la totalidad de los tratamientos, dado que hay algunos que al no tener los recursos para realizarlos en el hospital, deben hacerse en la parte privada.
No descartó la posibilidad de que, mientras equipa a los hospitales, la provincia dé respuestas de fertilización a través de la tercerización en empresas privadas, lo cual prevé la Ley.