UN ARTÍCULO DE LA LEY ES INCONSTITUCIONAL

Un fallo de la Corte amplía la cantidad de tratamientos de reproducción asistida

Con el voto favorable de seis de sus integrantes, la Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 9 de la ley provincial de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, el que limitaba la cantidad de accesos a tratamientos de alta complejidad, norma que consideraron discriminatoria.

La Corte declaró inconstitucional un artículo de la ley provincial y equiparó el beneficio con el resto del país.
La Corte declaró inconstitucional un artículo de la ley provincial y equiparó el beneficio con el resto del país.

La resolución tomó como base no solo leyes y convenios que garantizan el Derecho a la Salud, sino también, y especialmente, la ley nacional homónima, la cual ofrece una amplia cobertura en la misma materia.

Así, y con los votos de los jueces Pablo López Viñals, Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo, el caso que, curiosamente, llegó a la Corte por una apelación de la obra social provincial contra un afiliado, equiparó el beneficio con el resto del país.

En contra votaron los jueces Teresa Ovejero Cornejo, Ernesto Samsón y Guillermo Alberto Catalano, quienes evitaron el análisis comparativo con la ley nacional de Reproducción Medicamente Asistida, para centrarse en defender los argumentos expuesto por el IPS para no pagar el 100 % de un tratamiento.

El artículo 9 de la Ley 7.964, declarado inconstitucional, establecía que “las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro (4) intentos por año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres (3) tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.”

En base a esta norma, un fallo de grado había condenado al Instituto Provincial de Salud a cubrir el 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, en el número de intentos necesarios para lograr un embarazo a término con el límite de los tres establecidos.

El IPS apeló la sentencia, dictada en el marco de un amparo, en busca de esquivar el pago, pero el tiro le salió por la culata, pues la Corte no solo no le dio la razón, sino que aumentó la cantidad de chances de los afiliados en hacer uso de estos tratamientos de alta complejidad.

Al resolver, recordaron los jueces de la Corte  que la Ley Nacional de Fertilización Asistida 26862, dio respuesta al debate instalado en la sociedad en torno a la posición del Estado como garante del derecho a la salud reproductiva y el derecho a formar una familia.

El artículo 8, de dicha ley nacional, establece que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

La Corte Suprema de Justicia definió una interpretación amplia sobre el alcance de la cobertura de las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad y ordenó que los efectores del ámbito de la salud deben garantizar tres tratamientos por año con intervalos mínimos de tres meses entre cada prestación.

El desfasaje, según el fallo, se debe a que la ley provincial que regula este beneficio fue dictada con anterioridad al pronunciamiento de la corte nacional.

Por ello es que, para la adecuada protección de los derechos humanos involucrados en la causa, es que corresponde declararon la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 7.964; y rechazar el recurso de apelación de la obra social provincial.

La norma anulada, un trato desigual

Al encontrarse en juego un derecho fundamental que involucra una cuestión tan sensible como la planificación de la vida familiar, el abordaje del examen debe ser necesariamente humano y en clave constitucional y convencional, señalaron los jueces de la Corte de Justicia.

Por ello es que advirtieron que la postura que adopta la normativa local “trasunta una restricción injustificada a derechos humanos garantizados, como son la salud reproductiva, la vida privada y familiar (artículo 11, Convención Americana de Derechos Humanos), a la maternidad y a conformar una familia (artículo 17, Convención Americana de Derechos Humanos), a la igualdad y a no ser discriminado (artículo 24, Convención Americana de Derechos Humanos), a la vez que desnaturaliza la finalidad de proporcionar y garantizar un acceso integral a las técnicas de fertilización asistida que propicia la propia Ley 7.964.”

Los jueces de Corte dijeron que la norma “consagra una desigualdad de trato para los ciudadanos de esta provincia respecto de los habitantes de las demás jurisdicciones del país”, porque mientras los salteños solo podrán acceder a tres tratamientos de alta complejidad de por vida en los establecimientos de salud públicos, mientras que en el resto del país tendrían derecho a tres intentos por año en iguales condiciones.

Y a nivel local a su vez, los afiliados forzosos del IPS, tendrán la posibilidad de solicitar tres intentos en total, mientras que los que cuenten con otra obra social o puedan costear adicionalmente con los servicios de entidades de medicina prepaga, podrán acceder anualmente a tres prácticas de este tipo.

Tal desigualdad no se basa en alguna diferenciación razonable ni es justificada por alguna finalidad, señalaron los jueces. “La igualdad de las personas constituye uno de los pilares fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos el que, cabe destacar, también ha sido incorporado expresamente al derecho público local en el artículo 13 de la Constitución Provincial”, advirtieron.

“Desde esa perspectiva, es posible sostener que el artículo 9 de la Ley 7.964 se aparta de tales directrices generando situaciones de inequidad social al restringir de forma severa derechos fundamentales garantizados, y se contrapone, incluso, con la finalidad buscada por la propia norma”, concluyeron.

 

 

 

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