HÉCTOR JOAQUÍN RODRÍGUEZ

Revocan absolución de un implicado y confirman penas por un secuestro

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos (presidente), Javier Carbajo y Mariano Borinsky, revocó la absolución que había recaído sobre Héctor Joaquín Rodríguez.

Los miembros de la Cámara Federal de Casación Penal. (Foto MPF)
Los miembros de la Cámara Federal de Casación Penal. (Foto MPF)

En un principio, Héctor Joaquín Rodríguez fue hallado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por el número de intervinientes, en calidad de partícipe secundario, que tuvo como víctima a un empresario en Salta el 30 de noviembre de 2.021.

El fallo, fechado el 31 de mayo pasado, fue resuelto por mayoría, con la disidencia de Carbajo, y se dictó en línea con los argumentos esgrimidos por el fiscal Ricardo Rafael Toranzos, titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, quien había impugnado la absolución dictada en favor de Rodríguez. Su planteo fue sostenido ante la Cámara Federal de Casación por el fiscal general Raúl Omar Pleé.

En la sentencia cuestionada, los jueces Domingo Batule (presidente) y Abel Fleming y la jueza Gabriela Catalano habían resuelto absolver a Rodríguez y condenar a los hermanos Mario y Franco Campos, como también a Ezequiel Toledo en calidad de autores del secuestro extorsivo doblemente agravado en perjuicio de Víctor Giménez, propietario de una línea de transporte urbano de esta ciudad.

Mario Campos, también juzgado por el delito de atentado a la autoridad, recibió una pena de 10 años y 2 meses de prisión, mientras que su hermano y Toledo fueron condenados a 10 años. Además, el tribunal hizo lugar a una demanda de cuatro millones de pesos por daños psicológicos y psiquiátricos. Todo ello fue confirmado en la instancia de revisión.

El 6 de febrero pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó lo resuelto respecto a Rodríguez, a quien los jueces no consideraron partícipe del hecho, lo que asumieron al afirmar que los recuerdos del empresario no fueron del todo contundentes.

El 15 de marzo, el tribunal oral concedió la impugnación interpuesta por el fiscal Toranzos, como también las planteadas por la defensa de los tres acusados condenados y por la querella, que acompañó la postura de la fiscalía.

La fiscalía comprobó detalles del secuestro de Víctor Giménez

De acuerdo con lo probado en el juicio, el 30 de noviembre del 2021 en la mañana, Giménez fue interceptado por Mario Campos y Toledo, quienes -vestidos con uniforme- habían montado un falso retén policial en la ruta que realizaba a diario el empresario, desde su casa en la zona norte hasta la sede de su empresa, en el sudeste de la ciudad.

Tras reducir por la fuerza a su víctima, de 77 años, los secuestradores lo llevaron en su camioneta hasta una casa, previamente alquilada por dos días, en un barrio precario de viviendas precarias, donde intentaron primero transferir fondos desde la cuenta bancaria de la víctima a través de su teléfono celular, para luego entablar negociaciones con su hijo para la entrega de un pago de 5 millones de pesos de rescate.

Al caer la tarde del mismo día y luego de varios episodios violentos sufridos por el empresario e incluso un intento por vender la camioneta de la víctima, los perpetradores acordaron el pago del rescate en el mismo lugar del rapto, lo que se hizo ya con intervención del Área de Casos Complejos y la fiscalía provincial, pues el hijo del empresario había denunciado el caso para entonces.

Ese mismo día, y como resultado de la coordinación entre ambas fiscalías, tal como lo promueve el Código Penal Procesal Federal, se logró detener a Franco Campos y a Rodríguez, quienes habían sido enviados a cobrar el dinero.

La policía detectó a Mario Campos y Toledo, quienes circulaban en la camioneta de Giménez con la víctima en el asiento trasero, maniatada y encapuchada.

Consideración parcializada

Para el juez Borinsky, sin embargo “la conclusión adoptada por el tribunal oral solo fue posible a partir de una consideración parcializada de las pruebas producidas en el juicio”, entre las que mencionó el testimonio de los policías que detuvieron al acusado y la reconstrucción del hecho, lo que “confirman la posición del MPF y de la querella”.

Impugnación

Tras expresar su coincidencia con la impugnación de la fiscalía, el camarista dijo que “no puede soslayarse que, conforme quedó demostrado” Rodríguez y Franco Campos “se dirigían a cobrar el rescate hacía el punto de entrega previamente acordado” cuando fueron detenidos.

“El automóvil en el que se trasladaban circulaba con la patente tapada con una bolsa de nylon, circunstancia que no se encuentra controvertida. Por lo tanto, la decisión del tribunal de juicio de absolver al nombrado carece de motivación suficiente”, resaltó, para luego referir abundante jurisprudencia respecto a la sentencia arbitraria.

 

 

 

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