UNIDAD CARCELARIA 2

Rechazó la Corte la prisión domiciliaria a detenidos en Metán

La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de la vocalía 2 de la Sala II del Tribunal de Juicio, y Juzgado de Menores de Segunda Nominación del Distrito Judicial de Sur circunscripción Metán, a una acción de hábeas corpus.

La detención domiciliaria debe disponer un juez de ejecución o competente, y la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico entre otros.
La detención domiciliaria debe disponer un juez de ejecución o competente, y la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico entre otros.

Tal acción fue planteada a favor de todas las personas alojadas en la Unidad Carcelaria 2 y en las dependencias policiales pertenecientes a la Unidad Regional 3 para que cese el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y solicitaba que por esta vía extraordinaria se "…disponga la prisión domiciliaria de las personas privadas de la libertad…".

La Corte de Justicia de Salta recordó un pronunciamiento de mayo de 2020 que citó las expresas limitaciones establecidas en el artículo 87 de la Constitución Provincial, aplicables extensivamente en materia de hábeas corpus, por lo que "resulta improcedente contra decisiones, actos u omisiones de la autoridad judicial, como lo serían aquellas que dispusieron las detenciones o internaciones de las personas que intenta amparar."

"Conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia, no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, en el caso y mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas las peticiones del presentante", precisaron.

El recurso, en consecuencia, debe ser rechazado "toda vez que se persigue que aquellas personas privadas de la libertad continúen cumpliendo la pena impuesta o las medidas de coerción ordenadas, en sus domicilios, modalidad que -evidentemente- no fue establecida por cada uno de los jueces en las respectivas causas que las originaron."

Y consideraron que disponer lo contrario sería "además de inadmisible, violatorio -entre otras- de la Ley 24660, en cuanto señala que la detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente, y la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social; en tanto que la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al régimen de prisión domiciliaria". No corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar o provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa.

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales
Javier Nicolás Saavedra, principal acusado. Foto: Hola Salta

NUEVO JUICIO

Caso Jimena Salas: Pedirán la pena máxima para Javier Nicolás Saavedra

Pedro Arancibia, abogado querellante en la causa de Jimena Salas, se refirió al proceso que está llevándose a cabo de cara a un nuevo juicio por el crimen y adelantó que pedirá la perpetua para uno de los acusados. El juicio podría iniciar a fin de año o inicios del próximo.


ÚLTIMAS NOTICIAS