LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO

Proponen el cobro en las defensorías penales a personas solventes

En reunión ampliada, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió este miércoles al Defensor General de la Provincia para analizar el Proyecto de Ley que impulsa la modificación del artículo 51 de la Ley N°7328.

Javier Diez Villa expuso sobre el proyecto. Foto: Senado de Salta
Javier Diez Villa expuso sobre el proyecto. Foto: Senado de Salta

En reunión ampliada, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió este miércoles al Defensor General de la Provincia, Martín Diez Villa, para analizar el Proyecto de Ley que impulsa la modificación del artículo 51 de la Ley N°7328 “Ley Orgánica del Ministerio Público”.

El encuentro fue encabezado por el vicepresidente primero del cuerpo, Mashur Lapad, y por el presidente de la Comisión de Legislación, Javier Mónico. Contó con la participación de los senadores Jorge Soto, Walter Cruz, Gonzalo Caro Dávalos, Esteban D’Andrea, Diego Cari, Juan Cruz Curá y Walter Wayar.

La propuesta de modificación de la Ley orgánica del Ministerio Público llega con la aprobación de la Cámara de Diputados y establece que -al igual que lo que ya sucede en procesos civiles, comerciales y laborales- en los procesos penales en que actúan los Defensores Públicos, el Juzgado o Tribunal interviniente deberá regular los honorarios devengados por su actuación, de conformidad con la ley de aranceles vigentes para abogados y procuradores.

En los procesos penales, el imputado que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa si cuenta con los medios suficientes para ello.

La norma establece que los honorarios siempre serán percibidos por el Ministerio Público y no por el Defensor Oficial interviniente y su destino será fijado por el Reglamento General.
 

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