DOS HORAS TARDE

Otro papelón en el caso Salas: apelaron fuera del plazo y el fallo quedaría firme

Esta vez el procurador general Abel Cornejo quedó incluido en otro grave error de la fiscalía en el caso Jimena Salas, pues el jefe de los fiscales firmó el recurso de casación que fue presentado fuera de término.

El procurador general Abel Cornejo quedó incluido en otro grave error de la fiscalía
El procurador general Abel Cornejo quedó incluido en otro grave error de la fiscalía

Esta acción dejaría no solo firme la sentencia de absolución, sino también habilitaría a una demanda millonaria contra el Estado provincial.

Según lo informado por La Voz de Salta, el recurso de casación mediante el cual la fiscalía esperaba revertir la absolución de Sergio Horacio Vargas y Nicolás Cajal Gauffín, fue presentado fuera del plazo legal permitido y se estima que la apelación será rechazada.

Cabe señalar que el 26 de mayo pasado, luego de tres semanas de largas audiencias, la Sala VII del Tribunal de Juicio, presidida por el juez Francisco Mascarello junto a los vocales Federico Diez y Federico Armiñana Dohorman absolvieron a Vargas y Cajal, quienes habían llegado a juicio acusados de participar del crimen de Jimena Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017.

El fallo de los jueces, como era de esperar, no dejó nada conformes a los fiscales que actuaron en el caso (Ramiro Ramos Ossorio, Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt), quienes habían solicitado duras penas para los dos acusados.

Incluso el procurador general Abel Cornejo se mostró, luego de varios días de ausencia, disconforme con el veredicto y   - en un contacto con una radio local -  adelantó que se iba a presentar una apelación, la que se esperaba hasta el 23 de junio, fecha tope establecida tras la lectura de los fundamentos del fallo.

La apelación, sin embargo, llegó tarde y ahora la fiscalía parece haber perdido la oportunidad de revertir el veredicto, con lo cual la sentencia dictada por el tribunal de juicio quedaría firme, situación que ya se habla como un “papelón” más de los fiscales y su jefe en torno a este caso.

Fuentes judiciales confirmaron que el plazo para presentar el recurso de casación (apelación) vencía el miércoles pasado a las 10 de la mañana, incluido el plazo de gracia de dos horas, establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia para estos casos.

Dos horas tarde

El recurso en cuestión fue presentado el 23 de junio a las 12:59. Llevaba la firma de los fiscales Torres Rubelt, Salinas Odorisio y el propio Cornejo, quien había anunciado que iba a participar con aportes jurídicos en el recurso.

Tal como se refleja en el sello del cargo, el escrito llegó a la mesa de entrada con casi tres horas de retraso, con lo cual, y si el tribunal se ciñe de acuerdo a las normas procesales establecidas en el Código, debería ser rechazado por extemporáneo.

Al respecto, ayer, fuentes del Poder Judicial confirmaron a este medio la presentación tardía del recurso, aunque informaron a la vez que los fiscales agregaron a la presentación un escrito en el que cuestionan la determinación de plazos establecida por el Código.

Según se adelantó, y para poder ser tenidos en cuenta, Cornejo y los fiscales adujeron que el plazo debe ser tomado desde la media tarde, con lo cual se debería dar por ingresado en término el planteo de apelación al veredicto.

Respecto a este segundo planteo, desde el tribunal se informó que aún los jueces no se reunieron para evaluar la validez del cuestionamiento de plazos por parte del procurador y los fiscales, aunque otras fuentes de la misma Justicia adelantaron que no tendría éxito debido a que las normas establecidas para determinar los plazos son muy claras al respecto, por lo que las chances son casi nulas para los acusadores.

Las actuales normas procesales no admiten ninguna discusión

Sobre los plazos establecidos para la presentación de la apelación, cuya denominación técnica es conocida como “recurso de casación”, el Código Procesal Penal de la Provincia establece en su artículo 521 que los mismos tienen carácter de inadmisible fuera de los términos contemplados para su presentación. “Los recursos deberán ser interpuestos, bajo sanción de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma determinadas, con específica y separada indicación de los motivos en que se sustenten. La motivación podrá ser ampliada o modificada por el recurrente dentro del plazo de interposición”, indica la norma.

Sobre los plazos, el artículo 544 establece que “el recurso de casación será interpuesto fundadamente ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado. Cada motivo se indicará separadamente con sus fundamentos y con las partes del acta y de los registros que lo acrediten. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos”.

En cuanto a la gracia contemplada para los apelantes, el Código la contempla y al respecto indica, en su artículo 217, que “si el término fijado venciere después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente”.

En este caso, el plazo de presentación del recurso de casación o apelación estaba fijado para el 22 de junio, pero al aplicarse la gracia establecida en el artículo 217, el término se extendió hasta el 23 a las 10 de la mañana.

En caso de que el tribunal de juicio rechace el cuestionamiento de los plazos y haga lo mismo con la apelación, Vargas y sus familiares, que ya habían adelantado que irían contra de los fiscales y el mismo procurador por haber estado detenido más de dos años, tendría el camino libre para demandar al Estado provincial y obtener así una suma millonaria. Arancibia, defensor de Cajal, también prometió avanzar con demandas, en particular, contra el mismo procurador,  ganándole la primera batalla al sacar absuelto a su cliente y, ahora, parece haber quedado para el tiro de gracia ante el error del órgano acusador al presentarse tarde a la apelación.

 

 

 

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