Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón modificaron dicha sentencia y fijaron la cuota alimentaria mensual que debe pagar un padre, en el valor de un salario mínimo, vital y móvil, y conforme a la variación periódica que establezca el Consejo Nacional del Salario; más el pago de obra social para sus dos hijos.
Las magistradas fallaron de esa forma al hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos y modificaron la sentencia de primera instancia.
La apelación cuestionó que la decisión de primera instancia afectó el superior interés de los niños porque desconoció su derecho a percibir alimentos que contemplen la totalidad de los rubros que prevé el Código Civil y Comercial, cuando en esa resolución se fijó como cuota definitiva el mismo monto que el determinado como cuota alimentaria provisoria. En cambio, solo la mejoró con la adición de la obra social.
Recordaron las juezas que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, y que el Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.
Sin embargo, dijeron que el caudal económico del progenitor demandado no fue adecuadamente ponderado en la primera instancia, lo que dio como resultado una cuota alimentaria notoriamente insuficiente y desajustada.
En la causa surgió que el padre de los menores, de 8 y 13 años, se desempeña como comerciante de herramientas y productos eléctricos, entre otras cosas y que está inscripto como monotributista en la categoría “G”.