En ese marco, el Ministerio Público Fiscal señaló que con fecha 28 de abril de 2020, el presidente del alto tribunal, Guillermo Catalano, dispuso que se llame autos para resolver sobre el "incidente de apelación interpuesto por la defensa en representación de Lamas, Emilio Raimundo - Recurso de Inconstitucionalidad Penal".
De esa forma, ahora cada uno de los miembros de la corte cuentan con un tiempo definido para analizar en forma individual la presentación, que se hizo en 2018.
El juicio debía comenzar mañana 7 de mayo, pero la pandemia declarada y ahora por la feria extraordinaria quedó sin fecha. La audiencia debía estar presidida por el tribunal por la jueza Monica Faber.
La presentación de la defensa del sacerdote Emilio Lamas, era un pedido de inconstitucionalidad en relación a que los hechos por el paso del tiempo había prescripto. Ese análisis es el que la Corte de Justicia de Salta debe ahora responder por sí o por no.
Precedentes de una causa similar
Por su parte, desde la fiscalía se señaló que la Procuración General de la Provincia trabaja en línea con la plena vigencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en el precedente Ilarraz, Justo José "s/promoción de la corrupción agravada-incidente de extinción pro prescripción s/impugnación extraordinaria, del 7 de junio de 2018".
Oportunidad en la que se desestimó el recurso interpuesto por la defensa del clérigo Justo José Ilarraz por medio del cual se solicitó el sobreseimiento del cura al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción.
Ilarraz fue condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en el Seminario de Paraná.
A la presentación se adjuntaron todos los fallos recientes que rechazaron las prescripciones de acciones penales por delitos contra la integridad sexual, entre ellos los de Entre Ríos, Neuquén y Catamarca.
El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, representa al Ministerio Público Fiscal en la causa seguida contra Emilio Raimundo Lamas, imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda, abuso sexual simple agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote (tres hechos) y promoción a la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de dos personas.
Allanamiento y amicus curae
La causa derivó en la presentación del denunciante como amicus curae, o amigos del tribunal, junto otras instituciones que entienden que la acción no prescribe, por tener como víctimas a niños y adolescente.
También se llegó al allanamiento del Arzobispado con la finalidad de lograr documentación que podría existir en el lugar de interés para la causa penal.
Consultada una de las víctimas que denunciaron por los abusos a Lamas, Juan Carlos G. sobre esta situación señaló que: "Si no era por esta feria estaríamos empezando el juicio".
Juan Carlos G., remarcó que si el juicio empezaría, la corte estaría recién analizando un recurso que debería haber estado resuelto mucho antes del trámite de audiencias.
"Si nada de esto se supiera, las causas seguirían durmiendo, ahí se ve cómo está la Justicia, y lo triste es que hay dos víctimas públicas pero hay otras, al menos en Rosario de Lerma hay cinco, y de los otros pueblos, donde estuvo de sacerdote, cuántos más habrá", dijo Juan Carlos G. en su programa de radio FM 98.5.
Más adelante recordó a Nuevo Diario que: "Hemos tenido que llegar hasta pedir el allanamiento del arzobispado para poder acceder a la documentación de otros juicios que se hicieron dentro de institución y de los que nada se dice, así que la Justicia puede ver que hay más casos, se debe actuar con premura, porque si esto se estira se encubre a una persona que terminó con vidas de niños".
Su abogado defensor, Luis Segovia, aclaró que no existe un fallo sobre la prescripción o no del tema. "Significa que la corte empezó a votar, la semana pasada la corte notificó que se iniciaba el proceso de autos para sentencia, y cuando cuente con todos los votos se notificará a las partes sobre la resolución".