La comunidad de la ciudad de Tartagal no sale del asombro que produjo el abuso sexual cometido contra una menor de edad por parte de la pareja de su madre. Lo grave del caso es que la progenitora tenía conocimiento del accionar execrable del individuo.
La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, imputó ayer en forma provisional a un hombre como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real en perjuicio de una niña de 7 años y a la madre de la menor, como partícipe secundario de estos delitos.
Las actuaciones
Según consta en las actuaciones, el hombre mantenía una relación sentimental con la madre de la menor y en ocasión de concurrir al domicilio de ambas, entre los meses de julio y agosto de 2022, habría vulnerado la integridad sexual de la niña con distintos actos con conocimiento de la progenitora de la menor.
En la audiencia de imputación contra el sujeto, un efectivo de Gendarmería Nacional, y contra la madre de la niña como partícipe secundario, ambos se abstuvieron de declarar.
Al no contar con la denuncia de la madre, tutor o representante legal de la menor damnificada, la Fiscalía inició la investigación de oficio, haciendo primar el interés superior de la niña, que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Acompañados de un defensor particular, los acusados se abstuvieron de declarar y desde la Fiscalía se solicitó que se mantenga su detención en el caso del acusado y el arresto domiciliario de la mujer, mientras se cumplen numerosas medidas solicitadas para lograr el esclarecimiento de los hechos.
Exclusión de hogar
En una audiencia de juicio abreviado, la jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, condenó a Esteban Fabián Díaz, de 31 años, por ser autor de los delitos de amenazas y desobediencia judicial en concurso real. Le impuso la pena de un año de prisión de ejecución condicional, así como la exclusión de hogar. Durante dos años deberá fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. Tendrá prohibido acercarse a la víctima sea en su residencia, de familiares o laboral. No podrá ejercer actos de violencia física o psicológica en su contra.