VIOLENCIA DE GÉNERO

Condenaron a un gendarme por vejaciones a una pasajera en un control

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando la víctima -que viajaba en remis junto a dos niños- fue requisada dentro de una casilla, en un puesto de control ubicado en la ruta nacional 34, cerca de la frontera con Bolivia.

Ocurrió en ruta 34 cerca de Bolivia (Imag. Ilustrativa).
Ocurrió en ruta 34 cerca de Bolivia (Imag. Ilustrativa).

El tribunal consideró que en el caso hubo violencia de género y llamó a reforzar los controles sobre las fuerzas de seguridad.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz (presidente) y Mario Marcelo Juárez Almaraz y la jueza Marta Liliana Snopek, condenó a la cabo de la Gendarmería Nacional Noelia Stefani Sánchez a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de vejaciones, en calidad de autora.

La sentencia, dictada el 17 de agosto pasado, también incluyó la pena de inhabilitación por dos años para el ejercicio de cargos públicos. El debate, desarrollado a lo largo de todo el mes, fue consecuencia de una investigación penal iniciada por la Unidad Fiscal Descentralizada de Orán, a cargo del fiscal federal José Luis Bruno.

En calidad de querellante, en tanto, actuó el titular de Defensoría Pública de Víctimas, Nicolás Escandar, quien adhirió a la hipótesis acusatoria y profundizó en aspectos relacionados a la afectación que el hecho causó en la denunciante.

Durante el juicio, el tribunal escuchó diversos testimonios, tanto de la víctima como de gendarmes del Escuadrón 61 (al que pertenecía la acusada), empleados de Rentas del puesto de control y peritos, y asimismo se examinó la prueba documental del caso.

En el juicio quedó acreditado que la gendarme le ordenó a la mujer desvestirse por completo, tras lo cual la hizo hacer cinco sentadillas, para posteriormente exigirle otra serie de flexiones de brazos. En su alegato, el fiscal Bruno repasó el hecho y expuso las pruebas sobre la responsabilidad penal de Sánchez en el episodio ocurrido el 2 de mayo del 2021, en horas del mediodía, cuando la víctima, junto a un hermano menor y un sobrino de 2 años, fueron detenidos en el puesto Arenales, ubicado en la ruta 34 entre las localidades de Salvador Mazza y Aguaray, en el norte de la provincia.

Explicó que la víctima viajaba en un remis para visitar a una amiga y que lo hacía junto a un hermano menor y un sobrino de dos años, munida de la documentación legal requerida respecto a los niños, tales como la autorización de los padres y permisos de circulación.

Reseñó que, al llegar al puesto, los gendarmes detuvieron el remis que se dirigía a Aguaray. Indicó que el chofer fue controlado por un uniformado masculino, mientras que Sánchez requisó a la víctima, a quien le pidió que subiera a una casilla ubicada en el lugar para un cacheo preventivo.

El fiscal sostuvo que allí se produjo un procedimiento fuera de todo protocolo y abiertamente vejatorio. Puntualizó que la gendarme primero rechazó que la víctima subiera con su sobrino, quien quedó en brazos de su hermano al costado de la ruta, y que incluso se lo impidió cuando escuchó llorar al pequeño e intentó ir a verlo.

 

 

Trato humillante y violatorio de los derechos humanos

Los argumentos expuestos, tanto por la fiscalía como por la querella, convencieron de manera unánime al tribunal, que decidió declarar a la cabo Sánchez penalmente responsable del delito de vejaciones, un delito que consideraron denigrante y humillante, violatorio de los derechos humanos.

Aunque el caso se reducía a la palabra de “una contra la otra”, los jueces concluyeron que la versión “de la afectada tiene mayor relevancia, pues se coteja con el material probatorio producido, sin que haya visu de incongruencias”.

“Restarle credibilidad a la víctima, pese a que existen otras pruebas que ratifican sus dichos, significaría revictimizarla”, agregó el juez Díaz al dar a conocer el fallo del tribunal. 

Sostuvo que someter a la mujer a otros métodos de confrontación, como por ejemplo un test de fabulación, sería “inadmisible a la luz de los tratados internacionales, los que tienen rango constitucional”, entre los cuales destacó la Convención de Belén Do Para.

El tribunal instó a las áreas responsables de las fuerzas de seguridad a “vigilar más escrupulosamente el sistema de cumplimiento de registro de detención y sancionar toda infracción”.

“En coincidencia con la querella, no se trata de bajar el estándar probatorio, ni mucho menos dar por ciertas las declaraciones unilaterales de la víctima sino de acompañarla con otros elementos de pruebas, que corroboran sus dichos”, explicó el tribunal. Descartaron de plano la justificación de la acusada, quien esbozó como motivo de la requisa haber recordado que, en un procedimiento registrado hace dos años, una mujer con el mismo apellido de la víctima fue descubierta con droga en sus genitales.

También resaltaron la actitud intimidatoria ejercida por la acusada al obligar a la damnificada hacer las flexiones de brazos, pues en ese momento “se tocó de manera sugestiva el arma reglamentaria”, lo que sumó temor a la humillación sufrida por la víctima.

Mayor vigilancia

En un apartado final, el tribunal se expidió sobre el deber del Estado Nacional en evitar “la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en diferentes ámbitos de las fuerzas de seguridad, las que arrastran el peso histórico de estas estructuras militarizadas con respecto a los registros personales e invasivos y vejatorios de personas”.

 

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