Y CON OTRA IDENTIDAD

Abogado sentenciado por homicidio culposo irá a juicio por usar credencial falsa

A instancia del fiscal general Carlos Martín Amad, de la Unidad Fiscal Salta, el juez federal de Revisión Guillermo Federico Elías, hizo lugar al pedido de elevación a juicio requerido contra el abogado Martín Miguel Poma Ovejero por los delitos de falsificación de documento público y usurpación de títulos, en concurso ideal.

El juez Elías se dirige al abogado Poma Ovejero, de espalda.
El juez Elías se dirige al abogado Poma Ovejero, de espalda.

La decisión se adoptó en el marco de la audiencia de Control de Acusación. En dicha ocasión, la fiscalía dio por cerrada la investigación penal y ratificó la responsabilidad penal del abogado en el hecho ocurrido el 1 de julio del año pasado, en la sala de audiencia del Tribunal Oral Federal N°2.

En dicho recinto, al promediar las 12.30, el juez Abel Fleming, quien presidía una audiencia de ejecución penal referida a un recluso, advirtió -a partir de indicaciones de personal de la sala- una serie de irregularidades en la credencial presentada por el defensor del interno.

En concreto, descubrió que la credencial federal (que habilita al letrado a ejercer dentro de dicho fuero) había sido falsificada. Martín Miguel Poma Ovejero se había presentado con la identidad de otro abogado, identificado como Jesús Nicolás Graneros.

En función de ello, el juez Fleming ordenó la inmediata detención, que se mantuvo hasta horas después, cuando se comprobó su verdadero nombre. Este hecho derivó en una investigación preliminar que se formalizó contra Poma Ovejero el 11 de octubre pasado, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.

En cuanto a las diligencias realizadas en torno al caso, el fiscal enumeró una serie de pedidos de informes y pericias. Como consecuencia de ello, se pudo establecer que Poma Ovejero registra una condena del 10 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Correccional 1° Nominación, de la justicia provincial.

La sentencia recaída es de dos años de prisión condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, por ser declarado autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones culposas.

Investigan si estaba habilitado para ejercer en causas federales

Se solicitó informe al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, del que surge la inscripción de la matricula provincial N°XXX a nombre de Martin Miguel Poma Ovejero y matrícula N°XXX a nombre de Graneros.

También se requirió los antecedentes a fin de verificar si Poma Ovejero se encuentra habilitado para ejercer la profesión en causas federales, habiendo informado la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que: "mediante la consulta realizada a través del Sistema de Autenticación único de Matrículas Federales (Ley 22.192) no se hallaron resultados coincidentes con el acusado".

Otras medidas

En cuanto a la pericia practicada a la credencial presentada por el imputado, se estableció que la misma "no cumple los requisitos de originalidad establecidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por ende, se trata de un documento apócrifo",

Por otra parte, se refirió a las expresiones vertidas por el imputado al formalizarse la investigación, ocasión en la que objetó la publicidad del caso bajo el argumento del presunto daño que le causaría. "El daño que puede hacer a mi profesión, a mi reputación, y más que estoy llevando tres juicios contra la prensa en nombre del gobernador (Gustavo) Sáenz, me puede afectar muchísimo", había sostenido el acusado. Dicho planteo, fue rebatido por el fiscal y rechazado por el juez interviniente, quien ratificó así el principio de publicidad del proceso en el sistema acusatorio.

No es letrado de la provincia

El fiscal se refirió a un informe extendido por la Secretaría de la Gobernación de Salta, en el que aclaró que "Poma Ovejero (Matrícula Provincial N°XXX) no tiene mandato, poder o autorización para representar a la Provincia de Salta en las causas y/o procesos judiciales".

En función del resultado de estas medidas, y otras más de orden técnico, el fiscal mantuvo la acusación penal, a la vez que rechazó un pedido presentado poco después de la formalización del caso, en el que la defensa del letrado solicitó aplicar, como salida alternativa, una suspensión de juicio a prueba.

Indicó que la negativa se debía básicamente al impedimento de las normas legales vigentes respecto al criterio de oportunidad, pues este beneficio no se puede aplicar a imputados que registren un antecedente condenatorio, como sucede con Poma Ovejero. En ese mismo andarivel, resaltó que la modalidad de la pena a resolver en el debate, en caso de ser declarado culpable, tampoco admite que lo sea en calidad de suspenso.

Por este mismo motivo, y ante un nuevo intento defensivo de acceder a un medio alternativo de resolución de conflicto, exteriorizado en la audiencia como una reparación integral, el fiscal volvió a rechazar tal posibilidad e insistió en el juicio.

 

 

 

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