No obstante, desde el Gobierno se anticipó que apelarán la medida, y que además recusarán a la jueza porque consideran que hay imparcialidad en sus decisiones.
El fallo, que lleva la firma de la jueza Dora Eva Temis, sostiene que la Ley de Educación Nacional ordena al Gobierno implementar la partida presupuestaria para cumplir con el objetivo de la educación pública y convocar así a una paritaria nacional "al quinto día de la presente orden judicial".
La medida se conoció en el segundo día de paro docente y el mismo día de la huelga nacional convocada por la CGT.
Según informó la Justicia, la medida es de cumplimiento efectivo, pero puede ser apelada, y el ministro de Educación, Esteban Bullrich, aseguró que así lo harán. Asimismo, el titular de la cartera educativa sostuvo la apelación, dado que existe “animosidad”, y que los fundamentos del fallo no se comprueban, advirtió Bullrich
El ministro de Educación agregó que "el fallo no es propio de la Justicia", denunció que de "lo que se trata es estirar el conflicto" y "volvió a insistir en que si los docentes vuelven a las aulas, la gobernadora Vidal está dispuesta a recibirlos".
Por su parte el jefe de Gabinete, Marcos Peña, confirmó que además recusarán a la jueza porque consideran que hay imparcialidad en sus decisiones.
En tanto, el secretario de Suteba, Roberto Baradel, le pidió al Gobierno "cumplir los fallos de la Justicia" porque, a su parecer, "los fundamentos del fallo son contundentes".
La decisión llegó pocos días después de que se conociera que el 70 % de los docentes bonaerense consultados por los gremios que mantienen el reclamo había rechazado continuar con la medida de fuerza, cambiar la página. esto va avanzar y va a destrabar los conflictos que se dan en cada una de las provincias.
En un extenso fallo la Justicia laboral le dio la razón al planteo de UDA y sostuvo que la Ley de Educación Nacional 26.075 ordena al Gobierno a implementar las partidas presupuestarias para cumplir con el objetivo de la educación pública y convocar así a una paritaria nacional al quinto día de la presente orden judicial. Cabe destacar que la medida puede ser apelada pero es de cumplimiento efectivo.