DONACIONES

Cuestionan la cesión de tierras valuadas en $30 millones al Uzzi College

Dentro del paquete de leyes que sancionó la Cámara de Senadores en la última sesión de prórroga, en la que se aprobó el Presupuesto 2017, se avaló  la cesión de tierras del Estado Provincial a favor de diferentes entidades, gremios y un establecimiento educativo de la órbita privada.

NDS |

La cesión de tierras del Estado favorece al colegio privado, uno de los más costosos en sus cuotas en Salta.
La cesión de tierras del Estado favorece al colegio privado, uno de los más costosos en sus cuotas en Salta.

A excepción de la senadora Gabriela Cerrano (Capital- PO), el resto de los senadores avalaron la donación de las tierras. 
Y en el caso del Uzzi  College, la legisladora  de la oposición cuestionó esta decisión del Gobierno. 
Sostuvo que esas  tierras, por su ubicación en la Capital salteña, están valuadas en $30 millones.
Consideró que “es muy grave que mientras tenemos escuelas que se caen a pedazos,  los intereses sociales del gobierno de Urtubey se inclinen a favor de un negocio privado”.

Las cesiones
En todos los casos las cesiones de esa tierras pertenecientes al Estado salteño ya contaban con media sanción de la Cámara de Diputados, por lo que el Senado solo se limitó a darles sanción definitiva. 
Al respecto, se autorizó  al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación, a favor de la Asociación de Magisterio de la Enseñanza Técnica Regional XIII, la Cámara Hotelera Gastronómica y Afines de Salta, y la Liga Salteña de Fútbol; los inmuebles identificados con las Matrículas nros. 166.129, 166.130 y 173.284.
Y en otro orden, autorizar al Instituto Provincial de Vivienda a transferir en carácter de donación, a favor de las instituciones Uzzi College, Asociación de Agentes de Propaganda Médica, Asociación Deportiva y Recreativa Los Ángeles Azules, Club Recreativo Deportivo y Cultural Fox, H.I.R.Pa.Ce., Círculo Médico de Salta, y Agremiación Docente Provincial; los inmuebles identificados con las Matrículas nros. 151.598, 151.599, 153.711, 153.714, 153.713, 173.259, 173.260 y 173.261;   para ser destinados exclusivamente al cumplimiento del cargo indicado en cada caso.

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