Consecuentemente las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para los comicios legislativos del año 2021 serán suspendidas del calendario electoral.
La decisión no solo obedece a la situación sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, que indudablemente se mantendrá para el año próximo y de modo preventivo se mantendrán las restricciones de las aglomeraciones, sino que con interrumpir las PASO le significarán un ahorro de 800 millones de pesos a la actual administración provincial.
Cabe destacar que la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional le otorgó dictamen favorable al proyecto de ley, unificándose los expedientes Nº 90-28.809/20 y Nº 90-29.222/20 (acumulados). Los autores del proyecto de ley son los senadores Manuel Pailler, Juan Cruz Cura, Alfredo Sanguino, Carlos Ampuero, Carlos Rosso, Sergio Ramos, Jorge Soto, Dani Nolasco, Silvina Abilés, Roberto Vázquez, José Ibarra, Carlos Sanz, Sergio Saldaño, Esteban D´Andrea y Mashur Lapad.
Se dispone en consecuencia la derogación de la ley N° 7.697 – Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y se instituye que todos los partidos políticos y/o frentes electorales procederán a seleccionar a sus candidatos de conformidad a sus respectivas cartas orgánicas.
Aspectos generales
El proyecto de ley que suspenderá las elecciones primarias en Salta, contempla siete títulos generales, que son los siguientes. Disposiciones generales, Justicia Electoral, Padrones Electorales, Frentes Electorales, Oficialización, Aportes Públicos y Disposiciones Complementarias.
Se establece que todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas. Los candidatos que se postulen en las generales podrán hacerlo en un solo partido político o agrupación municipal y para una sola categoría de cargos electivos. Su incumplimiento se sancionará con la cancelación automática en todas las listas en que figure.
Se autorizará la conformación de Frentes Electorales. Los partidos políticos y agrupaciones municipales podrán concertar alianzas o frentes electorales transitorios con motivo de la elección, siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo autoricen.
Sobre los candidatos
También el Senado tiene previsto dar media sanción a un proyecto de ley vinculado a los candidatos para las elecciones provinciales. Los senadores José Ibarra (Guachipas-Salta tiene Futuro) y Manuel Pailler (San Martín-PV) son autores de esa iniciativa legislativa con dictamen favorable. Refiere a la responsabilidad de los partidos políticos sobre la conducta y antecedentes de los candidatos que se postulan. Se propone modificar el artículo Nº 18 de la ley N° 7.697. Su redacción quedará de la forma siguiente:
Art. 18 – Clases. Los precandidatos serán postulados por proclamación o por adhesión. Las listas deberán postular precandidatos en todas las categorías a elegir, sea que dicha postulación se produzca por proclamación o por adhesión. Los precandidatos que se presenten en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y los candidatos a elecciones generales, sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, para una lista interna, y para una categoría de cargos electivos. Los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales.