CURSA ESTUDIOS SUPERIORES

Padre pagará con un 20% de su sueldo la cuota alimentaria demandada por su hija

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación condenando a un hombre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 20% de los haberes que percibe a favor de su hija de 19 años.

El padre deberá deducir el 20% de sus ingresos para pagar a su hija.
El padre deberá deducir el 20% de sus ingresos para pagar a su hija.

La demanda de la hija había sido rechazada en primera instancia porque se había considerado erróneamente que la misma tenía 21 años.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar advirtieron que a la fecha de la sentencia cuestionada la joven tenía 19 años.

Recordaron que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, educar y alimentar a sus hijos conforme a su condición y fortuna”.

El artículo 658 del Código Civil y Comercial claramente establece que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

El hecho de que los hijos lleguen a la mayoría de edad no significa que se encuentren en condiciones de autosustentarse, citaron. La joven convive con su madre y cursa estudios superiores. En el caso -dijeron- la cuota debe cubrir los gastos enumerados en la disposición legal, vale decir, alimentación, salud, vestimenta, educación, vivienda, esparcimiento, gastos destinados a adquirir oficio o profesión.

El hombre, en consecuencia, deberá pagar el 20% de los haberes que percibe y además, como consecuencia del recurso, las costas del proceso en primera y segunda instancia.

Reincidente

El juez Reinaldo Burgos, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, condenó en procedimiento abreviado a Hernán Rodolfo Ávalos (30) a la pena de ocho meses de prisión de ejecución efectiva por encontrarlo responsable del delito de robo. En el mismo fallo, el juez declaró al acusado reincidente por tercera vez.

El 10 de septiembre de 2022, previo romper una pared de madera, Ávalos ingresó a una vivienda en la localidad de General Mosconi. Sustrajo zapatillas, relojes y treinta mil pesos.

 


 

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