El hecho se produjo mientras la mujer, que se desempeñaba como personal del servicio doméstico, se encontraba en la cocina y el hombre, hijo de la dueña de casa, se le acercó concretando el abuso. Incluso dijo que iba a agarrarla con las esposas de la madre, quien es policía.
En la condena, la jueza unipersonal concluyó, con certeza indubitable, que quedó demostrada la hipótesis acusatoria, esto es, que en la fecha, hora y lugar indicados, el imputado T., en forma consciente y deliberada, mediante el uso de violencia, accedió carnalmente a L.F.A.. También, sostuvo que el hecho forma parte del degradante fenómeno social que es la violencia de género.
La defensa pretendía la aplicación del principio de la duda y consecuentemente la absolución.
Los jueces Luciano Martini y Virginia Solórzano señalaron que la sentencia cuestionada “resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir la casación interpuesta”.
Puntualizaron además que los argumentos de la defensa no lograron desvirtuar la certeza adquirida. “El planteo absolutorio por el beneficio de la duda, no puede prosperar, toda vez que la reconstrucción pretérita del hecho ha demostrado, con suficiencia, el acometimiento violento, forzoso y humillante del acusado sobre la integridad e indemnidad sexual de la víctima, circunstancias, que descartan de plano el argumento defensivo que estimó presente el consentimiento en el acto”, dijeron.