HOMICIDIO CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO

Confirman la prisión perpetua del finquero alemán que mató a un empleado

Así lo hicieron los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, al resolver sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa del finquero alemán Theobald Hartmut Torsten, condenado a prisión perpetua el 11 de junio de 2020 por la Sala VII del Tribunal de Juicio.

El finquero alemán condenado por la Sala VII del Tribunal de Juicio.
El finquero alemán condenado por la Sala VII del Tribunal de Juicio.

El productor fue condenado como autor del delito de homicidio calificado por el uso de veneno u otro elemento insidioso en perjuicio de Ramón Ignacio Casas (56), y por tentativa de homicidio calificado por el uso de veneno u otro elemento insidioso en perjuicio de Benito Soraire (70), ambos en concurso real.

En orden a la demanda civil presentada, el imputado había sido condenado a pagar a los demandantes (familiares de Ramón Casas) la suma de 9 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes.

En su fallo, los jueces de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, dijeron que el tribunal de juicio tuvo la certeza de la autoría del acusado por el hecho que se le adjudicó, partiendo de las testimoniales escuchadas durante la audiencia de debate, entre las que se encontraba la de la propia víctima, Benito Soraire, y las pruebas aportadas por las partes y que fueron incorporadas en la etapa del juicio oral.

“Esto permitió al Tribunal establecer, con el grado de certeza necesario, que el tóxico (Furadan) fue el método utilizado por el causante para provocar la muerte de Casas como quedó por otro lado consignado en el acta de defunción por ‘intoxicación con veneno’”.

Valoración

Agregaron que “de la lectura de los fundamentos de la sentencia no caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que en esta instancia se requiere, que el acusado debe responder por los hechos juzgados, no siendo los agravios de los recurrentes más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración de la prueba”.

Dijeron en ese sentido que “la mera discrepancia personal de los recurrentes no habilita la casación, ya que corresponde al Tribunal de Juicio apreciar el valor convictivo de los distintos elementos probatorios recolectados durante dicha etapa y el grado de convencimiento que aquellos puedan producir conforme las reglas de la sana crítica”.

En cuanto al dolo necesario para la configuración del delito “tampoco caben dudas del propósito homicida que tuvo el acusado Theobald Hartmut Torsten al proporcionar alimentos envenenados a las víctimas, lo que surge, tanto de las características del hecho como de la idoneidad del medio empleado. De ese conjunto de circunstancias, el propósito homicida resulta innegable como lo tuvo por probado el Tribunal, logrando su cometido en un caso y en el otro, el resultado no se produjo solo por circunstancias ajenas a su voluntad”.

 

 

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