CAMBIOS EN POLITICA MIGRATORIA

Los vacunados ya no deben presentar el PCR para ingresar al país

Con la evolución de la pandemia y el leve descenso de casos, las medidas sanitarias fueron reformulándose constantemente. En este caso cambiaron las políticas migratorias en relación al ingreso del país. Entran en vigencia a partir de hoy sábado 29 de enero.

Los argentinos y residentes que tengan el esquema de vacunación completo ya no deben presentar el PCR.
Los argentinos y residentes que tengan el esquema de vacunación completo ya no deben presentar el PCR.

La modificación de los criterios e implementación de requisitos fue aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación. Esto rige tanto para argentinos y residentes. Quienes tengan el esquema de vacunación completo no deberán presentar PCR para el ingreso al país.

Los requisitos de ingresos

Con esquema de vacunación completo, 14 días antes del ingreso

• Argentinos o residentes no tendrán que presentar una prueba PCR en su entrada. Sí deberán realizar una declaración jurada.

• Extranjeros provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido los últimos 14 días con esquema completo de vacunación en los mismos gozarán de los mismos beneficios que los argentinos inmunizados. Solo precisarán demostrar el certificado correspondientes, el seguro médico contra el Covid-19 y completarán la declaración jurada requerida.

• Extranjeros que provengan de países con los que Argentina no comparte frontera no serán alcanzados por el beneficio. Tendrán que presentar la declaración jurada, la prueba PCR dentro de las 72 horas, o test de antígeno dentro las 48 horas previas. Como en el resto de los casos, se requiere un seguro médico Covid-19.

Sin esquema completo de vacunación

• Argentinos y residentes tienen que presentar la declaración jurada, la prueba PCR 72 horas antes, o el test de antígeno en las 48 horas previas. Y realizar aislamiento de 7 días “desde la muestra del test diagnóstico”.

• Extranjeros no residentes deberán sumar, a los requisitos previos, la presentación de un seguro médico covid-19 junto con la constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.

• Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación podrán ingresar sin realizar la cuarentena. Sin embargo, aquellos que tengan entre 6 y 18 años, deberán presentar un test de antígenos o prueba PCR al ingresar.

Casos positivos

• Quienes se haya contagiado recientemente y viajen por avión, deberán presentar PCR o test de antígenos positivo y certificado de alta médica con más de 10 días “desde la fecha de inicio de síntomas” o del diagnóstico.

• Las personas positivas por contacto estrecho estarán eximidas de presentar el certificado de diagnóstico y solo se les requerirá el certificado de alta médica con más de 10 días desde la aparición de los síntomas.

Ingreso por vehículo

• Para abordar un vehículo, las personas deben ser asintomáticas para Covid-19.

• Se permitirá el ingreso en vehículos particulares de argentinos y residentes vacunados con esquema completo y sean casos positivos que ya hayan completado siete días de aislamiento desde la toma de la prueba diagnóstica.

• Podrán ingresar en vehículos particulares terrestres de argentinos y residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos.

• Los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país.

• El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplir los diez días de aislamiento para casos positivos desde la fecha de inicio de síntomas o de diagnóstico.

Cruceros

• Todas las personas deberán presentar un test PCR realizado en las 72 horas previas al viaje

Transporte de carga internacional

• Los transportistas de carga deberán realizar la declaración jurada y reemplazar la prueba PCR cada 7 días por test de antígeno cada 7 días.

• Las empresas transportistas están obligadas a que el test se efectué al inicio del itinerario y en proximidad al domicilio del transportista.

• También se informó que debe suspenderse la actividad “ante la mínima aparición de síntomas. Y debe ser verificado un seguro de cobertura de COVID-19 para su atención en el exterior. Las previsiones se aplican también a la tripulación del transporte internacional de pasajeros.

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