CON COMERCIANTES

La Municipalidad definió la habilitación de la venta de pirotecnia

Se plantearon los procesos de habilitación comercial para este rubro. Además, recordaron que por Ordenanza municipal queda prohibido la tenencia, uso, y comercialización de pirotecnia que provoquen sonoridad.

La reunión en ARMSa. Foto: Municipalidad de Salta
La reunión en ARMSa. Foto: Municipalidad de Salta

En vistas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, se reunieron comerciantes del rubro pirotecnia, Bomberos de la Provincia y funcionarios municipales de ARMSa para abordar el tema habilitación comercial, de este tipo de negocios.

El encuentro tuvo lugar en las oficinas de la Agencia de Recaudación Municipal, encabezado por su titular, Alejandro Levín. Los procesos de habilitación comercial sobre los que se trabajó, se aplican a los locales de venta de estos productos y no a la actividad en la vía pública. 

“Los comerciantes pidieron esta reunión para hablar de los procesos de habilitación de este tipo actividad comercial de alto riesgo, como lo es la pirotecnia. La presencia de los Bomberos de la Provincia, habla del trabajo conjunto que venimos realizando en estos temas y de la seguridad que queremos llevar y exigir en este tipo de actividad”, Levin.

Por Ordenanza Municipal N°15.546, queda prohibido la tenencia, uso, y comercialización de pirotecnia que provoquen sonoridad. Sí está permitido el uso y venta de artificios pirotécnicos de bajo riesgo, no susceptibles de exportar en masa, se incluyen la pirotecnia de efectos luminosos o fumígenos, es decir que producen humo.

Los trámites de habilitación pueden iniciarse a través de Salta Activa. No ingresan en la modalidad Habilitación Automática, por tratarse de una actividad de alto riesgo, señaló Rodrigo Fernández subsecretario de Habilitaciones Comerciales.

Los requisitos que habilitar comercios dedicados a la venta de pirotecnia, son los siguientes:

  • Copia del D.N.I para personas físicas y de estatuto o contrato social en caso de personas jurídicas.
  • Constancia de CUIT de AFIP y constancia de inscripción de la actividad comercial en la D.G.R. (F901 DGR).
  • Plano aprobado de arquitectura y eléctrico, plano de relevamiento edilicio y eléctrico firmado por profesional y visado por Colegio o Consejo Profesional; o croquis de planta y eléctrico firmado por profesional competente según sea el caso.
  • Título que acredite la legítima ocupación del inmueble (cédula parcelaría, contrato de locación, autorización de uso, etc).
  • Certificado de seguridad expedido por Bomberos de la Policía de Salta.
  • Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
  • Certificado de desinfección.

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