CONTRA LA EMPRESA HEMOSALTA SRL

Abren la investigación penal por el pedido de $30 mil por el plasma

Desde el Ministerio de Salud aclararon que el servicio es totalmente gratuito y lo suministra el Estado a pacientes que reúnan ciertos requisitos. La Fiscalía Regional abre una investigación contra el gerente de la empresa Hemosalta SRL, Martín de la Arena.

NDS |

Una ley establece la prohibición de la intermediación comercial, el lucro y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana.
Una ley establece la prohibición de la intermediación comercial, el lucro y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana.

Este sábado se conoció que, a través de redes sociales y medios de comunicación de la provincia y el país, la empresa denominada Hemosalta SRL informó a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”.

Por instrucción del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, la fiscal penal 2 Mónica Poma ordenó desde el sábado pasado distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria, que de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), está prohibida.

Aclara ANMAT que: “Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”. La aclaración del organismo regulador fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID 19”.

Entre otros puntos, dicho documento destaca que el Art. 4, de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990, establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley".

"Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

Las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos para continuar la tramitación, en atención a la temática.

http://www.fiscalespenalesalta.gob.ar/salta-investigan-posible-comision-de-delitos-en-transfusion-de-plasma/

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