Con las pruebas reunidas durante el juicio, el juez tuvo por cierto que el acusado había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterados agravados por la convivencia concebidos bajo una misma unidad de acción en concurso real en perjuicio de su sobrina menor de edad; y abuso sexual reiterado agravado por la convivencia concebidos bajo una misma unidad de acción en perjuicio de su sobrino, también menor de edad.
Las víctimas tenían 14 y 15 años cuando comenzaron los abusos por parte de su tío, que convivía con ellos. El juez de juicio dijo en sus fundamentos que los relatos de los menores fueron contundentes, firmes y claros, pese a la dificultad emocional que enfrentaron al contar lo sucedido. Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, al momento de resolver el recurso presentado por la defensa, dijeron que corresponde confirmar el fallo dictado en Orán.
Para ello, tuvieron en cuenta las pruebas con criterio racional y de manera individualizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad de lo sucedido. La crítica ensayada por la defensa en el recurso presentado no alcanza para revertir la sentencia, ya que se limita a la emisión de un mero disenso sobre el valor probatorio de distintas evidencias, y en consecuencia, el cambio de calificación aparece como irrazonable a la luz de las mismas.