En cambio, el defensor oficial Federico Petrina pidió la absolución, tras considerar que ni siquiera se probó la existencia del hecho. La sentencia se conocerá hoy. A las 11 habrá una audiencia para escuchar a los acusados y luego el Tribunal pasará a deliberar.
En una audiencia accidentada debido a las dificultades de conexión por videoconferencia, el fiscal Amad comenzó los alegatos afirmando que la decisión de perseguir a las personas cuyas actividades políticas o sociales eran consideradas vinculadas a la subversión o a la guerrilla, fue “operativa antes” del golpe de Estado de 1976. De hecho, en el caso de Salta, el Tribunal Oral en lo Federal 1 tiene dicho que la represión ilegal comenzó ni bien cayó el gobierno de Miguel Ragone en noviembre de 1974, y hay testimonios que sitúan ese momento incluso un poco antes.
Amad sostuvo que los perseguidos eran personas identificadas y clasificadas como el oponente. Y que quienes eran calificados como “oponentes irrecuperables” tenían “destino de cadalso”, eran perseguidos, secuestrados, torturados, desaparecidos, explosionados. “La cúpula del poder decidió esta práctica ilegal antes del golpe”, insistió el fiscal antes de afirmar que “en Salta no fuimos ajenos a eso”, donde “generalmente personas con sensibilidad social eran mal vistas por el aparato represivo”, al que calificó de “aparato demencial” y “cavernícola”.
A su turno, Snopek recordó que Gentil fue jefe de la Policía de Salta entre el 23 de octubre de 1974 y el 7 de septiembre de 1976, y que Guil fue jefe de Seguridad (también llamada Moralidad) de la Policía en el momento en que Uro fue secuestrado y torturado en la Central de Policía, por lo que mantuvo la acusación contra ellos: “Ambos imputados han tenido el pleno dominio del hecho”, afirmó. Y tenían también la decisión sobre el destino de los secuestrados o detenidos, “tenían el pleno dominio sobre los presos políticos”.
Uro nunca pudo precisar el momento exacto de su detención. En la primera parte de la investigación se consideró que fue entre finales de 1974 y finales de 1975. Ahora la Fiscalía circunscribió la detención a 4 semanas de 1975, entre septiembre y antes del 31 de diciembre de ese año. Y para mostrar que fue perseguido, recordó que era un referente barrial y militante del peronismo en la línea de Ragone, cuyo entorno fue perseguido por el terrorismo estatal, que había librado al menos tres pedidos de captura en 1976. Y recordó que Uro era buscado por las fuerzas represivas, entre estos puntos sacó a relucir un pedido que el subcomisario Antonio Saravia (que integraba el grupo de oficiales vinculados a la represión) hizo el 29 de septiembre de 1975, sobre datos de Uro. “La Fiscalía entiende que es el momento en que estaba detenido en la Central de Policía”, aseguró.
Absolución lisa y llana
La imprecisión sobre la fecha de detención fue el resquicio para el defensor Federico Petrina: “¿Cómo hago yo para defender a mis asistidos con tamaña indeterminación?”, atacó.
El defensor basó su alegato en afirmar que las pruebas son contradictorias e insuficientes para determinar si existió el hecho. Para sustentar su posición recordó los antecedentes de Uro, que el 11 de agosto de 1978 fue detenido y liberado. Para el defensor, es incomprensible que si era buscado desde 1976 no lo mantuvieran detenido en el 78.
También cuestionó que hubiera olvidado la fecha de la detención y que no mencionara a otros detenidos, como Héctor Pinto, y el secuestro de una máquina de escribir y un mimeógrafo. “No hay pruebas de que Uro haya estado detenido, y mucho menos de la participación de mis defendidos”, por lo que pidió la “absolución lisa y llana” de Gentil y Guil.