El juez declaró al condenado reincidente por primera vez y dispuso que sea sometido a tratamiento psicológico y psiquiátrico en el ámbito del penal.
También ordenó que se proceda a la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
En el mismo fallo resultó absuelto Víctor Augusto Mamaní, quien había llegado a juicio imputado como coautor del delito de homicidio simple. El acusado fue absuelto por aplicación del beneficio de la duda.
El hecho por el cual fue condenado Muñoz ocurrió el 15 de junio de 2018, en una celda del pabellón A de la Unidad Carcelaria 1, donde se produjo una gresca entre el imputado y la víctima.
Cardozo recibió heridas de arma blanca en el tórax y abdomen. Falleció días después en el Hospital San Bernardo, donde se encontraba internado.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia disponiendo la restricción de capacidad de un joven, con la particularidad que éste deberá prestar su asentimiento en todas las oportunidades se lo requiera.
Junto con la declaración de restricción de capacidad, los jueces María Inés Casey y Marcelo Domínguez dispusieron que el padre del joven ejerza la función de tutor de tratamiento.
Recordaron los jueces que el reconocimiento de derechos y el tratamiento de las personas con discapacidad en general, y con problemas de salud mental en particular, “ha sufrido un cambio de paradigma absoluto a partir de la suscripción de diversos instrumentos de reconocimiento de derechos, incorporados al texto de la Constitución Nacional.”
“Las personas que padecen alguna discapacidad, gozan de todos los derechos que les corresponden por ser personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna con las demás, debiendo los estados, realizando los ajustes pertinentes, adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los mismos”, recordaron.
El Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos siempre que estime que, de lo contrario, puede resultar un daño a la persona o a sus bienes. Así, la sentencia de restricción de la capacidad se debe pronunciar, entre otros aspectos, sobre el régimen de protección, asistencia, y promoción de la mayor autonomía posible, determinar el alcance de la restricción, especificar las funciones y actos que se limitan y designar los apoyos.