La condena fue impuesta por el juez Mario Maldonado, de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, quien dispuso para el acusado una pena de 9 años de prisión, por lo que ordenó su inmediato traslado a la unidad carcelaria local, donde permanecerá alojado.
El hombre fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual simple agravado, y abuso sexual gravemente ultrajante ambos hechos por la guarda, y por la situación de convivencia preexistente reiterados y bajo una misma unidad de acción, todos en concurso real.
En el fallo, el juez también se dispuso la extracción del material genético del condenado, y su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos; y la toma de muestra fotográfica al penado conforme lo dispone la Acordada 12641, según protocolo de actuación judicial.
El caso, según lo ventilado en el juicio, salió a luz tras la denuncia radicada por la abuela materna, quien lo hizo en representación de sus nietas de 8 y 12 años en la localidad de Colonia Santa Rosa y contra la pareja de la madre de las menores.
En su relato, la mayor de las menores contó que su padrastro la manoseaba en sus partes íntimas, y lo acusó también de hacerle lo mismo a su hermana. En el debate, y a raíz de las declaraciones de testigos y otras pruebas, se pudo confirmar los hechos y ello condujo a la condena del abusador.
Apelación rechazada
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Ramón Medina, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la pena de tres años de prisión condicional de un hombre que había sido condenado por la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, María Laura Toledo Zamora.
El sujeto fue hallado autor y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente. Al rechazar la apelación, los camaristas dijeron que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada, ya que se valoraron todas las pruebas que se habían presentado en la causa.
Además, se dio importancia al relato la víctima, que no debe ser descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional. Se analizó la declaración de la niña teniendo en cuenta la madurez y efectividad propias de su edad, y agregaron que las pericias psicológicas practicadas actuaron a modo de intérpretes de su versión de los hechos.