Con este punto como argumento fundamental, se explican las modificaciones: en cuanto a las Comisiones Médicas, estas serán el ámbito administrativo natural donde los trabajadores deben resolver sus reclamos. La resolución que dicte la comisión médica jurisdiccional agotará la instancia administrativa.
Si el trabajador no está de acuerdo podrá solicitar la revisión ante la Comisión Médica Central o la Justicia Laboral de la jurisdicción correspondiente. Asimismo, se tiene pensado una reestructuración en estas comisiones para que funcionen de manera descentralizada.
Otro de los cambios que contempla es el de garantizar los concursos médicos abiertos y públicos, garantizando la transparencia en los procesos. En cuanto a lo organizativo, se prevé un nuevo sistema de gestión y agenda de órdenes y estudios.
Uno de los cambios fundamentales de esta Ley hace referencia a la creación de un autoseguro provincial que garantize la protección de los empleados públicos provinciales y municipales, resolviendo de esta manera grandes problemas que presentan muchas provincias.
En cuanto a las otras modificaciones, giran alrededor de la optimización de la normativa por parte de las aseguradoras de riesgo de trabajo, de manera tal que permita ampliar el rango de cobertura del trabajador siniestrado; así como el hincapié en la ley de prevención y de protección laboral, para garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a lo establecido con la Organización Internacional del Trabajo.
Por último, pero no menos importante, otra de las modificaciones residiría en que los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley 24.557 estarán a cargo de la respectiva ART o empleador autoasegurado. En sentido inverso, serán recuperadas de la obra social del trabajador.