HECHO OCURRIDO EN 2012

Comisario absuelto por disparar a joven en pelea entre bandas

En un juicio que dejó en evidencia las fallas de la investigación penal en torno a los policías que son imputados por el exceso en sus funciones, la Sala III del Tribunal de Juicio resolvió absolver a un comisario principal y a un suboficial.

Los defensores Marcelo Arancibia y Marcos Rubinovich.
Los defensores Marcelo Arancibia y Marcos Rubinovich.

Ambos integrantes de la fuerza policial habían sido llevados a juicio por dispararle a un joven en una reyerta, en la cual intervinieron para disuadir un enfrentamiento de grupos antagónicos.

Se trata de un hecho ocurrido el 13 de octubre de 2012, cuando vecinos del barrio 17 de Octubre llamaron por un enfrentamiento que se dio en inmediaciones de las calles Ejército Argentino y Del Milagro, entre grupos antagónicos de esa barriada y Unión, un grupo habitacional colindante.

Cuando los primeros móviles llegaron, y como suele suceder, los belicosos corrieron de un lado a otro refugiándose en casas de vecinos, en especial en la de aquellos que son amigos o familiares, desde donde pusieron en marcha una contraofensiva, ya no contra el bando rival sino contra los policías.

Así, a fuerzas de pedradas y palos, un grupo se refugió en la casa de Carlos Alberto Ávalos, un joven de 22 años, quien dormía plácidamente, según lo declarado en el debate, cuando escuchó ruidos de disparos y los gritos de su madre.

Explicó que se levantó y comenzó a caminar a tientas por el interior de la casa rumbo al exterior, cuando su madre le prevenía para que no salga hacia afuera, pero Ávalos igualmente salió por la puerta de calle, y en ese momento recibió un disparo por parte de un policía “gordito” y bajo que estaba apoyado en la cerca de la vereda de su domicilio.

El disparo le dio en el rostro y a causa de ello perdió la visión en uno de sus ojos, razón por la cual la fiscalía imputó los delitos de daños y lesiones gravísimas, calificación por la que llegó a juicio el entonces oficial Darío Guzmán, quien al momento del hecho se desempeñaba como jefe del grupo de Infantería que fue comisionado a reponer el orden en dicho incidente.

Veredicto

El jueves pasado, tras siete audiencias, el tribunal dio a conocer su veredicto respecto al caso. Los jueces decidieron absolver a los dos policías en función del artículo 4, del viejo Código Procesal Penal de Salta, utilizado para este caso debido a que aún estaba en vigencia el sistema mixto.

Iniciado el juicio, Guzmán, defendido por los abogados Marcelo Arancibia y Marcos Rubinovich, prestó declaración y negó haber disparado en contra de Ávalos, quien, por su parte, al presentarse como testigo apuntó al ahora comisario principal como el autor del disparo.

Esto llamó la atención, pues Ávalos, días después del hecho, en una reconstrucción del hecho, no pudo reconocer al oficial acusado, tampoco lo pudo hacer en una reconstrucción ordenada por el Juzgado de Instrucción de Octava Nominación.

Este aspecto, casualmente, fue resaltado por el abogado Rubinovich en los alegatos, oportunidad en la que dejó en claro que, por parte de la víctima, hubo un reconocimiento impropio de su cliente, pues mientras en días posteriores al hecho no lo pudo reconocer, al presentarse en el juicio, a más de 9 años del incidente, lo apuntó a Guzmán como el principal responsable.

Citó al respecto bastante jurisprudencia, entre ella el fallo Jorge Miguel, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que impuso la postura de dar por inválida esta clase de reconocimiento, pues se trata de un acto de prueba con alto grado de contaminación.

Para la defensa “el disparo fue sólo con intención de dispersar”

Además de dejar expuesto el reconocimiento impropio por parte de la víctima, el abogado Arancibia, quien condujo la teoría de la defensa, señaló que el disparo realizado por las fuerzas policiales en medio de la gresca generalizada nunca estuvo cargado con la intención de herir a Ávalos.

“El disparo, de posta de goma, fue realizado con el solo fin de dispersar a las personas que, desde el interior de la casa, lanzaban todo tipo de proyectiles y, con ello, causaban un gran desorden público, siendo comisionados los uniformados, casualmente, a recomponer la paz social”, sostuvo el abogado al referirse al caso.

En este punto, y al realizar un análisis más a fondo de Derecho, Arancibia se refirió al daño causado por ese disparo, el cual descartó que haya sido realizado por su cliente, pues la víctima no pudo señalar, en los actos procesales inmediatos al hecho, al autor del mismo.

Indicó que Ávalos, tal como lo relató desde un inicio, recibió el disparo cuando, por un instante, asomó la cabeza por la puerta de calle, parcialmente dañada, circunstancia inesperada en la que se produjo la lesión, hecho por el cual el fiscal Leandro Flores, agravó por un momento la calificación penal, al sumarle el uso de arma de fuego, aunque luego, al perder peso las pruebas expuestas en el juicio, bajó la acusación a lesiones graves.

Ante los planteos de la fiscalía y la defensa, los jueces se inclinaron por el razonamiento de la defensa, la que había pedido la absolución lisa y llana, y de manera subsidiaria que sea aplicada por el beneficio de la duda, como sucedió.

 

 

 

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