Las medidas del presidente sobre el coronavirus

13/03/2020.

Tras la cadena nacional del presidente Alberto Fernández, el Gobierno publicó el texto para oficializar las medidas relativas a minimizar la expansión local de la enfermedad.

El artículo 1° amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia, por un año a partir de hoy.

Luego, el DNU le otorgó todas las facultades al Ministerio de Salud, encabezado por Ginés González García, para adoptar todas las medidas y recomendaciones que crea necesarias “a fin de mitigar el impacto sanitario”, a la vez que le encomendó la difusión en los medios y la realización de campañas educativas para mantener informada a la comunidad.

En tanto, el artículo 4° determinó cuáles son las zonas que se consideran “afectadas” hasta el momento por el COVID-19: Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

estableció que el Ministerio de Salud también debe ocuparse de mantener informados a los profesionales médicos y a los centros de salud. Asimismo, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo, puede fijar precios máximospara el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos” y “adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.