Historias de vida: relatos de adopción

13/03/2020.

La adopción es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 594.

El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen. Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente.

Para poder adoptar tenés que:

  • Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.
  • Tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente.
  • Ser argentino o naturalizado.
  • Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años.
  • Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.

Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 599 y 600.